REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Septiembre del 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 1192-04 CAUSA Nro. 9C-757-04.
Vistas las actuaciones presentadas por ABOG. SANTA FRASCAELLA FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE ENRIQUE CASTELLANO RDRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de RODRIGO ESCANDON HERNÁNDEZ, éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE ENRIQUE CASTELLANO Se oficio bajo el N° ________________. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/pr
Causa Nº 9C-757-04
|