REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Septiembre de 2004
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano ENOC POLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, residenciado en Maracaibo Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2.004, la Abog. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del mencionado imputado, manifiesta en su escrito que verifico por el departamento del alguacilazgo y por ante este despacho judicial que han transcurrido el plazo otorgado a la fiscal 20 del ministerio público y esta no presentó el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida a su defendido , es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el correspondiente archivo de las actuaciones y así el cese de las medida de restricciones de libertad impuestas al referido imputado.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Que de lo expuesto por el Fiscal en el acto de la audiencia oral de fecha 24 de mayo de 2.004, en donde manifiesta que le sea concedido un plazo de 80 días para concluir la investigación, contados a partir de la presente fecha, y en virtud de que el imputado le ha manifestado que entre su esposa y la victima se ha formulado una situación persistente y sugiere investigar; y para la fecha en que la defensa consigno la respectiva diligencia en donde solicita el cese de las medidas u investigación, y no habiendo consignado ningún tipo de diligencia que haga constar el correspondiente acto conclusivo por parte de la vindicta pública; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al imputado ENOC JOSE POLANCO, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 601-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-474-03