REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Primero (01) de Septiembre de 2004, siendo la una de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. ANGEL CASTILLO, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, quien expuso: Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado ENDER ALBERTO SOTO PALLARES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco. Ahora bien, solicito la LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, por cuanto de las actas no se evidencia, la comisión de delito, alguno, en consecuencia se ordene su libertad inmediata es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee Defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, en consecuencia, este Tribunal le designa un defensor público, a través de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, el cual ha recaído en la persona de la Dra. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública N° 06, quien seguidamente expuso: ‘Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ENDER ALBERTO SOTO PALLARES, de treinta y uno (31) años de edad, nacido el 01-02-73, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.501, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio, latonero, albañil, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.68 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, pelo negro con canas, rostro cuadrado, contextura delgada. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PALIARES, por considerar este Sentenciador que no existe ningún hecho punible que amerite la detención del mismo. SEGUNDO: Notificar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de lo resuelto. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo la una y treinta horas de la tarde. Se registró la presente leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CÓNTROL,


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA DEFENSA PÚBLICA,


Abog. CARMEN ELENA ROMERO.
EL IMPUTADO,

ENDER ALBERTO SOTO PALLARES.


LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV./mas.
Causa 9C679-O4.-