REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 Septiembre de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1045-04.-

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal DECIMO CUARTO del Ministerio Público, Abog. JAVIER DELGADO en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano, YELITZA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ por ante INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quien manifestó que el día 17-07-04, en la tarde siendo las 2 de la tarde aproximadamente yo iba por l acalle 7 , rumbo a mi casa , cuando vi a dos niños jugando pelota en la vía, en el momento que estaba pasando y sin querer pise la pelota, con mi carro, cuando llegue a mi casa se presento uno de los niños con su papa , me dijo que cuando me viera me dijo que me iba a romper el vidrio y después iría por mi , como a las 4 de la tarde yo salí con mi hijo a la peluquería , fue cuando el niñito llamo a su papa y este me tiro una piedra y me daño la maleta y una farquilla del vidrio trasero , llamaron a Polisur y se presento un oficial dio vueltas pero no encontró al señor.
La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, basado en que los hechos narrados por el denunciante se determina la existencia de un hecho punible y la autoria o participación del ciudadano LEONEL PARRA quien lanzo un objeto contundente hacia el vehículo FORD ZEPHYR AZUL, PLACAS XPD-449 carecen de certeza, puesto, por tal motivo según la naturaleza del delito las acciones a ejercer solo proceden a instancia de parte agraviada y no le corresponde al Ministerio Publico ejercer la acción penal ,y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en razón de todo lo expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde aparece como denunciante la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° , y se libraron boletas de notificación, ordenado fijar en las puertas del Despacho, la boleta correspondiente al denunciante, por no existir la dirección de habitación del mismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/pr
Causa N° 591-04.-