REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.) día y hora para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado GONZALEZ CASTILLOS CARLOS ENRIQUE, por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN ERNESTO NAVA GONZALEZ Y ROMÁN ANTONIO SILVA. Verificada la asistencia de las partes se constata la presencia de la Abogada NIMIA PIRELA, en su condición de Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, El Defensor Público N° 57 , SE DIFIERE en virtud de que no hizo acto de presencia el ciudadano imputado ; Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ En virtud de que se ha diferido en varias oportunidades el acto por incomparecencia del imputado, esta representante fiscal solicita que sea librada orden de aprehensión al mencionado imputado, es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda Diferir la Audiencia Preliminar, y Decreta la Aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, venezolano , Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de encarnación Castillo y Carlos González, soltero, obrero, calle y casa sin numero, Municipio Mara Estado Zulia, En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.047-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Registrase la presente decisión y emítase la respectiva orden de aprehensión, solicitada por la representante del ministerio público. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes presentes en este acto. Ofíciese y emítase la respectiva orden de aprehensión, a la vindicta pública. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL M.P
ABOG. NIMIA PIRELA.
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. REGULO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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