Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 09 de Septiembre de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2353-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Se ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de la diligencia interpuesta por el Representante del Ministerio Público, se desprende que en fecha 08-09-04, se recibió de la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, donde ponen a disposición del Despacho al Ciudadano JESUS ANTONIO ARISMENDI ROMERO, donde el referido ciudadano se encuentra solicitado según el enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el fiscal tercero del Ministerio Público, al establecer comunicación telefónico con el fiscal 3° del Ministerio Público, no cursa ni ha cursado causa donde aparezca como acusado Arismendi Romero, después se obtuvo conocimiento que el mismo presenta solicitud por la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se procedió a solicitar información y se manifestó que dicho requerimiento no existe ni ante la fiscalía ni ante los tribunales de justicia de Mérida, en tal sentido el representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción de inocencia y afirmación de libertad por cuanto no existe en actas elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano JESUS ANTONIO ARISMENDI ROMERO, según lo solicitado por el representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Razón por la cual este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JESUS ANTONIO ARISMENDI ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.709.329. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 05:35 minutos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1164-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2440-04