Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, Ocho (8) de Septiembre 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2343-04.-
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que el funcionario aprehensor estando en labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, cuando la central de comunicaciones informó que en la avenida 40, hacia espera un supervisor de Enelven, quien estando observando un ciudadano rompiendo la cajera de electricidad, perteneciente a dicha empresa por lo que me traslade el sitio se entrevisto con el Ciudadano Editxon Labarca quien informo que un ciudadano estaba manipulando las cajeras de los medidores eléctricos.
Ahora bien, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente la modalidad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada Sesenta (60) días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el ordinal 3°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del despacho cada SESENTA (60) DÍAS, en caso de que no se de curso a la causa conforme a la formula alternativa y se continúe con la investigación penal respectiva, todo ello a favor del ciudadano: ALCY JOSÉ VALBUENA ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-57, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.993.440, casado, de profesión u oficio topógrafo, hijo de Carlos Valbuena (d) y de Norka Luz Álvarez, residenciado en Urb. San Francisco, Villa Bolivariana, Bloque 43, Apto. 07-02, al frente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Comercial La Villa, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el No 2423-04. Se registro la presente decisión bajo el No. 1147-04.-
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