Vista la solicitud presentada por la defensa de autos a favor de los ciudadanos RAMON SEGUNDO URDANETA Y JAVIER PAZ NUÑEZ, a quien se le sigue causa por el pre calificación fiscal de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano DERWIN JOSE ESPINOZA TORRES, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la defensora publica Tercera de la Unidad de Defensoria del Estado Zulia abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, en su carácter de defensora de los imputados de autos en los términos siguientes:

1. Los imputados RAMON SEGUNDO URDANETA Y JAVIER PAZ NUÑEZ, fueron presentados en fecha 22-08-2004, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, solicitando la representación Fiscal la Privación Judicial de Libertad, en contra de los referidos imputados, Decretando este Tribunal en la misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-


2.- Ahora bien, vista la solicitud hecha por la defensa publica en la cual solicita sea sustituida la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 8° por una medida de Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que se debe conceder la Caución Juratoria cuando es de imposible cumplimiento la modalidad de fiadores para el Imputado, y por cuanto los familiares de dichos imputados carecen de recursos económicos y están imposibilitados de presentar fiadores por cuanto en el medio social donde se desenvuelven es de escasos recursos económicos y la gran mayoría de su grupo social labora en la economía informal es imposible la presentación de algún fiador. Invocando asimismo la defensa de los referidos Imputados lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que no se debe desnaturalizar la finalidad de la medida ni se impondrán las de cumplimiento imposible y el Tribunal ordenara lo necesario para garantizarla.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la petición formulada por la profesional del Derecho Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, se encuentra ajustada a derecho por cuanto dicha petición busca garantizar la integridad física del mismo, en tal sentido, esta dado a los Jueces en función de Control garantizar y salvaguardar los derechos y las garantías de los imputados de autos, en tal se sentido, se declara CON LUGAR dicha solicitud y se ORDENA oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines pertinentes.


En la presente causa no existen elementos suficientes que permitan determinar que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido resultaba desproporcionado acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, como en efecto fue acordado en acto de presentación. Sin embargo, manifiesta el solicitante que resulta de imposible cumplimiento el otorgamiento de la medida in comento por cuanto sus familiares carecen de recursos.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal , las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad impuestas deben ser de posible cumplimiento, en tal sentido se ordena convertir la caución personal impuesta en la modalidad establecida en el Ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y levantar acta de compromiso para las personas a las cuales se sujetan a la vigilancia y para los imputados RAMON SEGUNDO URDANETA Y JAVIER PAZ NUÑEZ , así como la modalidad de presentación en la sede del despacho cada QUINCE (15) días y prohibición expresa de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. Y ASI DECLARA.



III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud formulada por la defensa de auto en los términos expuestos a favor de los ciudadanos RAMON SEGUNDO URDANETA Y JAVIER PAZ NUÑEZ . Notifíquese a la Defensa Publica de los referidos imputados a los fines de que se sirva ubicar a un Familiar por cada Imputado a los fines de comprometerlos de conformidad con el Ordinal 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . CUMPLASE.