En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS, Colombiano, Natural de Urumita Guajira, herrero latonero, 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-55, titular de la cedula de identidad numero 81.038.893, hijo de Rafael Molina Araujo (dif) y Flor María Rojas Cortez, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS, Venezolana, Natural de Valera, comerciante, 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-71, titular de la cedula de identidad numero 12.399.695, hijo de Rafael Rivas y Ramona Villarreal, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
HECHOS
El día 18 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana en el Barrio la Polar por la calle 181 y 182 avenida 48h, los funcionarios actuantes adscritos a la policía Municipal de San Francisco, practicaron la detención de los Ciudadanos imputados al momento que se encontraba en labores de patrullaje, se recibió llamada de la central en la que se informaba que en la dirección antes descrita estaban vendiendo drogas, se presto el apoyo respectivo la ciudadana con características similares a mías descritas al notar la presencia policial emprendió veloz huida se introdujo al interior de una vivienda a la cual se ingreso como excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio un ciudadano se encontraba sujetando la puerta para evitar el ingreso del funcionario, mientras la ciudadana lanzaba un envase transparente contentivo en su interior de un polvo en un recipiente de material sintético de color amarillo el cual tenía en su interior agua, se insto a integrarse como testigos a los ciudadanos Alex Cabrera, Francisco Finol y Eliand Gil Romero quienes, se observo igualmente tres (3) envoltorios de material sintético de color blanco con rallas rojas contentivo de un polvo de color beige de presunta droga en acto de inspección se dejo constancia de que se trataba de 8 porciones con un peso neto de 2.8 gramos y otros utensilios, de la experticia se determinó que se trata de un alcaloide identificado como cocaína en forma de base con una pureza de 278%. (hechos narrados en la acusación)
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal en contra de ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS, Colombiano, Natural de Urumita Guajira, herrero latonero, 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-55, titular de la cedula de identidad numero 81.038.893, hijo de Rafael Molina Araujo (dif) y Flor María Rojas Cortez, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS, Venezolana, Natural de Valera, comerciante, 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-71, titular de la cedula de identidad numero 12.399.695, hijo de Rafael Rivas y Ramona Villarreal, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, es por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 23° del Ministerio Público, ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS Y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
ORDENA el enjuiciamiento Oral y Público de los acusados ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS, Colombiano, Natural de Urumita Guajira, herrero latonero, 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-55, titular de la cedula de identidad numero 81.038.893, hijo de Rafael Molina Araujo (dif) y Flor María Rojas Cortez, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS, Venezolana, Natural de Valera, comerciante, 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-71, titular de la cedula de identidad numero 12.399.695, hijo de Rafael Rivas y Ramona Villarreal, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes.
TERCERO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. Pruebas éstas a las cuales se adhirió la defensa aún para el caso en que renunciare toral o parcialmente el representante del Ministerio Público.
CUARTO
Se ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los acusados ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS, Colombiano, Natural de Urumita Guajira, herrero latonero, 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-55, titular de la cedula de identidad numero 81.038.893, hijo de Rafael Molina Araujo (dif) y Flor María Rojas Cortez, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS, Venezolana, Natural de Valera, comerciante, 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-71, titular de la cedula de identidad numero 12.399.695, hijo de Rafael Rivas y Ramona Villarreal, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia.
QUINTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa Y Así se declara. Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados de los acusados ANTONIO DORANCE MOLINA ROJAS, Colombiano, Natural de Urumita Guajira, herrero latonero, 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-55, titular de la cedula de identidad numero 81.038.893, hijo de Rafael Molina Araujo (dif) y Flor María Rojas Cortez, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, y YOLANDA JOSEFINA VILLARREAL RIVAS, Venezolana, Natural de Valera, comerciante, 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-71, titular de la cedula de identidad numero 12.399.695, hijo de Rafael Rivas y Ramona Villarreal, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48H, casa No 180-40, frente a la cancha deportiva Colegio Fe y Alegria Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.
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