Culminada como ha sido la AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 establece que: el juez puede por una sola vez, ampliar el régimen de prueba, oída la opinión favorable del Ministerio Público. Ahora bien en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al Probacionario y ha constatado el cumplimiento parcial del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal o hubieren visitado la morada de la víctima, tal como lo impuso el Tribunal, Por tanto, nada tiene que objetar a la ampliación del régimen probatorio que a bien tuviere el despacho otorgar, es todo”.

Ahora bien, por cuanto es procedente en derecho esta juzgadora ACUERDA la extensión solicitada. Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Establecer fechas de presentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación de presentación ante el tribunal por parte del Probacionario de la siguiente manera: 03 de septiembre de 2004, 03 de Noviembre de 2004, 03 de enero 2005, 03 de marzo 2005, 03 de mayo 2005, 04 de julio 2005, 03 de septiembre 2005, de la misma manera en cada oportunidad de presentación deberá consignar constancia de trabajo vigente a los fines de determinar su ocupación laborar , e aras de completar las presentaciones que corresponde habiéndose establecido un régimen de prueba de 01 años con presentaciones cada dos (02) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplidas las obligaciones en referencia se fijará por separado nueva oportunidad de AUDIENCIA ORAL para verificación de cumplimiento de obligación y subsiguiente declaratoria de cumplimiento de obligaciones. TERCERO: Cumplidas las obligaciones en referencia se fijará por separado nueva oportunidad de AUDIENCIA ORAL para verificación de cumplimiento de obligación y subsiguiente declaratoria de cumplimiento de obligaciones.