En la presente Causa signada con el N°. 7C-2156-04, seguida por el delito de VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, esta Juzgadora para decidir observa:

Manifiesta el solicitante que se ha evidenciado violación a los Derechos Humanos y violación a los Derechos del niño en los términos que en denuncia por separado dirigida al Fiscal General de la República.

En ese orden de idea la violación anunciada por el solicitante consiste en la omisión de Registro de Nacimiento por parte de Funcionario adscrito a la Jefatura del Hospital Universitario.

Ahora bien, tomando en consideración que el objeto, propósito y razón de la denuncia y petitorio del solicitante se soporta en materia especial de protección del niño, esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER al fondo de lo peticionado en razón de la materia y de la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 y 55 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se ORDENA REMITIR, estas actuaciones a los fines de que reciban el tratamiento correspondiente ante el Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección del niño que corresponda conocer. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer a fondo de lo peticionado en razón de la materia y ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal especializado en materia de protección que corresponda conocer. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en su oportunidad legal.