Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 5158 (3678-03), contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GERARDO AVILA BABARESCO (OCCISO), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.704.944, éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 1 de la Causa, corre inserta Transcripción de Novedades, de fecha 14-11-89, suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ciudad Ojeda Estado Zulia, donde se deja constancia de la Recepción de llamada telefónica, de MARAVEN, informando que en las aguas del muelle donde funcional la Planta G.L.P., en Bajo Grande, San Francisco, vía LA Cañada, se encuentra una persona sin signos vitales flotando.

- Al folio 6 de la causa, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro. 4672, suscrita por los Funcionarios Detectives Alirio Fuenmayor y Pedro Sánchez, donde se dejó constancia de la apreciación de un cuerpo sin vida, de sexo masculino, en la dirección antes indicada.

- Al folio 7 de la Causa, corre inserta Fijación Fotográfica, del sitio del suceso donde se aprecia el cadáver de una persona, así como su rostro, en posición Decubito Dorsal, de sexo masculino.

- Al folio 9 corre inserta, Acta Policial, de fecha 14-11-89, donde se deja constancia de que funcionarios Adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía judicial, se trasladaron hasta el lugar de los hechos realizando las respectiva Inspección Ocular y el Levantamiento de Cadáver, de sexo masculino identificado como FRANCISCO GERARDO AVILA BABARESCO, Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.704.944, hijo de Fernando Ávila y de Nancy Babaresco.


- Al folio 29 de la Causa, corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y AUTOPSIA DE LEY, suscrita por los Doctores ESPERANZA DE VILLALOBOS (Médico Forense) y ALEJANDRO AVILA, (Médico Forense Adjunto), donde deja constancia de que la causa de la muerte del ciudadano FRANCISCO GERARDO AVILA BABARESCO, es ASFIXIA POR SUMERSIÓN.



II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATIPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV


En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano FRANCISCO GERARDO AVILA BABARESCO, murió a causa de ASFIXIA POR SUMERSIÓN, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentiva de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.243.713, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.