Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 5158 (3678-03), contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.243.713, éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 1 de la Causa, corre inserta Transcripción de Novedades, suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, donde se deja constancia de la Recepción de llamada telefónica, de CENTRACOM, informando que en el
Barrio San José, calle 92B, casa Nro. 20ª-30, de esta ciudad, se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, quien falleciera presuntamente por asfixia Mecánica (AHORCAMIENTO), no aportando más datos al respecto.


- Al folio 6 de la causa, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro. 8195, suscrita por los funcionarios Detectives Néstor Montiel y Hail Bahsas, donde se dejó constancia de la apreciación de un cuerpo sin vida pendiendo de la parte media del techo, de una de las habitaciones de la dirección antes mencionada.


- Al folio 7 corre inserta, Acta Policial, de fecha 19-10-94, donde se deja constancia de que funcionarios Adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía judicial, se trasladaron hasta el lugar de los hechos realizando las respectiva Inspección Ocular y el Levantamiento de Cadáver de sexo masculino, identificado como JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.243.713.


- Al folio 12, corre inserto Acta de Inspección Ocular Nro. 8184, donde se dejó constancia de la practica de la correspondiente Necropsia de Ley, realizada al occiso.


- Al folio 17 de la Causa, corre inserta Declaración del ciudadano EMIRO LABARCA REYES, Abuelo del occiso.


- Al folio 21 de la Causa, corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y AUTOPSIA DE LEY, suscrita por el Dr. NELSON BONILLA, Médico Anatomopatólogo Forense, donde deja constancia de que la causa de la muerte del ciudadano JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, es Asfixia por Ahorcamiento.



II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATIPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV


En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, murió debido a una Asfixia por Ahorcamiento, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentiva de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano JUAN SILVESTRE LABARCA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.243.713, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.