Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, Fiscal Trigésima Quinta (35) (S.E.) con competencia en el Sistema de Protección integral del niño, el adolescente y la familia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra GIOVANNA MEZA, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de DAISY TRONCONE DE RATINO, este Juzgado Séptimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
• Fue presentado ante la Ofician de Atención a la Víctima del Ministerio Público denuncia interpuesta el día 29-07-04 por la ciudadana DAISY TRONCONE DE RATINO en la cual manifestó: Con fecha dos de julio, mi hija se encontraba en las instalaciones del Colegio de Abogados del Estado Zulia....durante la tarde mi hija se dirigió a la Estética Isabel ubicada en el Gimnasio del mismo Colegio...Giovanna Meza se encontraba en la estética haciéndole compañía a su mamá... seguidamente se pone a conversar con la ciudadana Giovanna Meza a quien conoce por ser la hija de un primo ... esta señorita le pide prestado el celular para enviar un mensaje de texto...olvidándolo a la hora de retirarse del Colegio de Abogados comprometiéndose a restituírselo cuando se volvieran a ver, pero es el caso, que mi hija quien en los actuales momentos asiste al Gimnasio del Colegio, se lo ha pedido en varias oportunidades recibiendo una evasiva de parte de la ciudadana Giovanna Meza...”
• En esa misma fecha de dictó orden de inicio dada por la Fiscalía 35º del Ministerio Público.
• Se practicó la actuación correspondiente a la ampliación de la denuncia de la ciudadana DAISY BEATRIZ TRONCONE DE RATINO, la cual manifestó: “Vengo declarar en esta fiscalía y a manifestar que el día 04-08-04 la ciudadana GIOVANNA MEZA contra quien dirigí mi denuncia le hizo entrega a mi hija del teléfono celular identificado en la denuncia realizada ante la Oficina de Atención a la Víctima el día 29 de Julio de este mismo año... y que todo lo acontecido se trató de un abuso de confianza en perjuicio de mi hija MICHELA IRENE RATINO TRONCONE... en realidad no quiero tomar ninguna acción en contra de ella ya que la misma es hija de un primo mío...”
• Hace observar el Representante Fiscal que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observó que no se puede demostrar la existencia de delito alguno por cuanto la ciudadana Daisy Troncone, manifiesta en su denuncia que su hija Michela Irene Ratino le confió el Teléfono Celular en cuestión, a la ciudadana Giovanna Meza, en virtud del parentesco existente entre ambas, retardándose la ciudadana Giovanna Meza en hacer la devolución respectiva del Aparato Telefónico, abusando de esta manera de la confianza que existía entre ambas, siendo esta información confirmada por la denunciante en su ampliación de denuncia; considera además la representación Fiscal que no existe ningún otro elemento que pueda ser considerado como delito.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no es típico, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener la imputada, ni tampoco se ve coartado los Derechos de la víctima de acceder a los Organos de Justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el Titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que corresponden según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo en atención al cúmulo probatorio obtenido como resultado de la investigación, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GIOVANNA MEZA, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MICHELA RATINO TRONCONE, contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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