En la causa seguida al imputado ROBINSON ALBERTO PEÑA, por el delito de HURTO AGRAVADO, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado ROBINSON ALBERTO PEÑA, fue presentado en fecha 21-06-2003, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, visto el contenido de la Decisión Nº. 985-04, de fecha 16/08/04, mediante la cual se acordó fijar el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, para culminar la investigación que se le sigue al Imputado ROBINSON ALBERTO PEÑA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencido como se encuentra el lapso en referencia desde el día 16-08-04, SE ORDENA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE DE MEDIDA y CONDICIÓN DE IMPUTADO, toda vez que a la fecha el Representante de la Vindicta Pública no ha hecho pronunciamiento alguno en relación al Acto Conclusivo solicitado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, , SE ORDENA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE DE MEDIDA y CONDICIÓN DE IMPUTADO, toda vez que a la fecha el Representante de la Vindicta Pública no ha hecho pronunciamiento alguno en relación al Acto Conclusivo solicitado, se ORDENA igualmente notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público informándole sobre la Decisión dictada.
|