Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 02-09-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2318-04.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se aprecia que se encuentra evidenciado la comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito y cuya acción penal esta vigente, sien embargo aprecia ésta juzgadora que los hechos ocurrieron a latas horas de la noche en el interior de un vehículo el cual si se desplazaba en transito no contaba con iluminación interna y dificulta la apreciación determinante de rasgos fisonómicos de una persona involucrada en el hecho y mucho mas si este ciudadano se encontraba en la parte trasera del vehículo en referencia. De la misma manera considera esta Juzgadora propia y ajustada a derecho la exposición de la defensa quien hace observar que “no existe ningún elemento de convicción que comprima la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión de los delitos que le imputa el representante del Ministerio Publico, solo existe en actas como un único y aislado indicio la declaración de la presunta victima de auto sin que de actas surga otro elemento de convicción que pueda adminiculársele a la misma y para el momento de practicar la detención de mi defendido no se le incauto en su poder algún objeto o arma que lo hiciera ver como autor o participe de los delitos imputados ya que la presunta victima de auto manifiesta que el siguió a la persona que lo intento despojar de su pertenencia hasta el puesto de perro caliente entones como se explica que no se le consiguiera el arma en su poder ya que según la declaración de la misma victima mi defendido lo que estaba en la parte de atrás del vehículo amenazándolo con el arma, y de la lógica de las máxima experiencia se puede verificar que si una persona comete un delito lo mas lógico es que se aleje del sitio teatro de los hechos y no se aleje a pocos metros a comerse un pan” En consecuencia esta Juzgadora ACUERDA decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo que establecen los Ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el Imputado DAVID ANTONIO PIÑA ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.608.600, fecha de nacimiento 31-10-83, de 20 años de edad, soltero, de oficio vendedor en las playitas, hijo de Ángela Piña y Crisolfo Zambrano, y residenciado en Barrio Los Robles, Av. 15, casa Nª 35-5 al fondo de la Fabrica de Papito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, esto es la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal de Control, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 1117-04. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se registro la presente decisión bajo el No 2373-04.-