En la Causa seguida al ciudadano Imputado: EDUARD ENRIQUE SALAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ CHOURIO, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Del contenido de las actas que integran la presente Causa, se aprecia Escrito suscrito por la Abog. CARMEN ELENA ROMERO HOMÉZ en su carácter de Defensora quien solicita fijación de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se aprecia escrito suscrito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual se decreta Archivo Fiscal.

En consecuencia se solicitó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Luego se aprecia Decisión 561-04 de fecha 09-07-04, mediante la cual se resuelve acordar el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano EDUARD ENRIQUE SALAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en consideración del delito en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13-07-04 se levantó Acta de Inhibición formulada por el Juez FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, fueron libradas Boletas de Notificación y Oficio 1700-04 dirigido a la Corte de Apelaciones en relación a la incidencia por la Inhibición propuesta.

En tal sentido, considera esta Juzgadora innecesaria la espera de la Decisión en relación a la Inhibición, por cuanto ya fue acordado por el Representante del Ministerio Público, Acto conclusivo y el mismo fue acordado por el Despacho y posterior a la Decisión Judicial la Inhibición que considera esta Juzgadora innecesaria toda vez que había sido restituida la situación jurídica infringida que pesa sobre el Imputado de autos, en tal sentido se ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA al Archivo Judicial General y se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial General por cuanto ya fue acordado por el Representante del Ministerio Público, Acto conclusivo y el mismo fue acordado por el Juzgado Décimo de Control.