En la presente causa seguida a las Imputadas JHOANA SOTO y AMALIA ROSA PACHECO, por el Delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Juzgador para decidir observa:

I

En fecha 21-10-99, fueron presentadas las imputadas de auto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II

Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

Es el caso, que en fecha 13/05/2004, se dictó Decisión Nº. 510-04 mediante la cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de Treinta Días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra de las Imputadas JHOANA SOTO y AMALIA ROSA PACHECO, por la comisión del delito de ROBO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición del imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASI SE DECLARA.





III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra de las Imputadas JHOANA SOTO y AMALIA ROSA PACHECO, por la comisión del delito de ROBO, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.