Visto el escrito de presentado por el Abg. JESÚS ENRIQUE YEPEZ, Defensor Público 5° adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del imputado EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN, en el cual solicita la Libertad Inmediata su defendido, este Juzgado para resolver observa:
De las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 3C-2205-04, se evidencia que el ciudadano EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN, fue presentado ante este Tribunal en fecha 08-08-04, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, siendo solicitado por dicha Fiscalía la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dicho imputado siendo decretada la misma por este Juzgado de Control. Ahora bien, en fecha ocho (08) de Septiembre del presente año, fueron celebrados Actos de Reconocimientos, en los cuales fue incluido el imputado EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN, donde actuaron como testigos reconocedores las ciudadanas: EVA BEATRIZ PEROZO y NURYS BEATRIZ SILVA, victimas en el presente proceso, quienes al momento de manifestar el grado de participación que tenia dicho ciudadano en el hecho punible que se le imputa, la ciudadana EVA BEATRIZ PEROZO, manifestó no reconocer al imputado de autos y la ciudadana NURYS BEATRIZ SILVA señaló al imputado quién ocupaba el puesto N° 3 de izquierda a derecha, pero manifestó no estar segura de ello, observando este Tribunal que no existe una certeza en dicho señalamiento. En consecuencia esta Juzgadora observa, que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, por lo que se encuentra ajustado a derecho lo solicitado por la Defensa del mencionado ciudadano y acuerda DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano EFRAÍN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.096.323, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento al presente Mandato Judicial. Regístrese la presente Decisión.
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