Vistas las actuaciones recibidas en este tribunal, suscritas por la ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, las cuales guardan relación con la detención del ciudadano MIGUEL ANTONIO MOGOLLÓN JUSTO, y mediante las cuales solicita la LIBERTAD INMEDIATA de dicho ciudadano, esta Juzgadora para resolver observa:

Analizadas las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencia que según oficio N° 0R-IAPDM-7311-2004, de fecha 18-11-04, procedente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, el referido ciudadano fue detenido por aparecer en Registro Policial según telegrama N° 9116 de fecha 28-12-98 bajo oficio N° 1510-3479-98, emitido por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del estado Zulia; por lo que esta Representación Fiscal, se comunico via telefónica con el archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo atendida la misma por el archivista jefe T.S.U Jose Machin, quien informo que la causa en referencia se instruyo por al presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido y en razón de que han transcurrido desde la fecha en que se cometió el delito, mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido por el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de acción penal en la presente causa; en consecuencia esta Juzgadora considera que la solicitud presentada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales de dicho ciudadano establecidos en el artículos 44 Ordinal 1ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANTONIO MOGOLLÓN JUSTO, y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano MIGUEL ANTONIO MOGOLLO JUSTO, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de dar cumplimiento al presente Mandato Judicial. Regístrese la presente Decisión.