Vistas las actuaciones recibidas en este tribunal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques, con oficio No. 9.700-218-SM de fecha 11-09-04, a través del Departamento de Alguacilazgo, en el cual remite directamente a este Juzgado Tercero de Control, las actuaciones relacionadas con la detención preventiva del ciudadano HENRY ADELSO SUAREZ, por presentar orden de captura librada por este Tribunal, según oficio No. 644-04 de fecha 12-04-04, esta Juzgadora para resolver observa:

De la revisión realizada a la referida causa donde aparece incurso el ciudadano HENRY ADELSO SUAREZ, se evidencia que al referido ciudadano le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23-07-01, beneficio este que le fue revocado por este Tribunal en fecha 12-04-04, mediante decisión N° 292-04, en virtud de que el mismo se encontraba desconectado del Régimen de Prueba impuesto, según información suministrada según oficio N° 2080 de fecha 05-09-02 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, reanudandose el proceso y librandose en su contra la correspondiente Orden de Aprehensión. Ahora bien, este Tribunal en fecha 08-07-04, celebró Audiencia Oral con motivo de la Orden de Aprehensión librada al referido imputado por incumplimiento de las obligaciones impuestas por lo que se le revoco como se dijo antes el beneficio otorgado, y en la cual se acordó ampliar el Regimen de Presentaciones por el lapso de Un año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del año este que sumado al tiempo que dejó de cumplir resulta un total de Cuatro años, debiendo cumplir sus presentaciones ante el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario, decisión esta que quedó signada bajo el N° 677-04; en razón de lo cual esta Juzgadora acuerda DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HENRY ADELSO SUÁREZ FERNANDEZ, y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano HENRY ADELSO SUÁREZ FERNÁNDEZ, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de dar cumplimiento al presente Mandato Judicial. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura del mencionado ciudadano. Regístrese la presente Decisión