La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente No. 464-04-83


DEMANDANTE: El ciudadanos RODALDO ROBERTO RODRIGUEZ, el cual no se evidencia identificación alguna.

DEMANDADOS: Los ciudadanos MARTIN CONTRERAS, NERY CONTRERAS RAMIREZ, cedulados bajo los Nos.- 1.577.611 y 10.598.318 respectivamente y la Sociedad Mercantil CLAZADOS COSTA ORIENTAL S.A

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copia certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la incidencia surgida en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano RODRIGUEZ RODALDO ROBERTO contra los ciudadanos MARTIN CONTRERAS y NERY CONTRERAS RAMIREZ y la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano MARTIN CONTRERAS actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A (parte demandada), contra la decisión de fecha 30 de marzo del año en curso, específicamente, en relación a la cuarta promoción de la prueba promovida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, anteriormente mencionado.

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 13 de agosto de 2004. Y llegada como fue la oportunidad para que las parte presentaran sus escrito de informes ninguna de las partes presentó, por lo que la causa pasó al lapso de dictar sentencia.

Ahora bien, correspondiendo hoy al tercer (3°) día de los 30 del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previa las siguientes consideraciones.

Competencia

La decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en una incidencia surgida en el juicio de NULIDAD DE VENTA, por lo que este Tribunal como órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la presente causa en Segunda Instancia de conformidad con lo previsto en el Articulo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer. Así se decide.

Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copias certificadas, se constata: a) Del folio uno (01) al folio tres (03), escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NERY CONTRERAS RAMIREZ, RUBEN JESÚS MOTA HERNANDEZ y GABRIELA CELINA CONTRERAS RAMIREZ, en su carácter de representante del menor ROLANDO JESÚS MOTA CONTRERAS, asistido por el profesional del derecho NERGIO VERDE ROJAS; b) Folio cuatro (04), auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 30 de marzo del año en curso, mediante el cual estableció: “…Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el Tribunal las provee en la forma siguiente: parte demandante: única promoción, la admite cuanto, salvo su apreciación en definitiva.- parte demandada: Particulares Primero y Segundo, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. (…) Particular Cuarto, se solicita que se evacuen las testimoniales jurada de los ciudadanos:
“ONESIMO BENITO CAMACHO y HELI ANTONIO CORDERO, (…)
En consecuencia, por los fundamentos expuestos esta Juzgadora niega la admisión de esta prueba por cuanto la parte demandada no indicó el domicilio de los testigos promovidos en el escrito de pruebas. Así se decide…; c) Folio cinco (05), diligencia de fecha 16 de abril de 2.004 suscrita por el ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, asistido por el abogado en ejercicio NERIO VERDE ROJAS, Apelando de la decisión dictada por el Tribunal de la causa donde negó la admisión de la prueba promovida correspondiente a la cuarta promoción; d) Folio seis (06),auto de fecha 20 de abril de 2.004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia, antes identificado, mediante el cual oyó las apelaciones en un solo efecto, acordando remitir a este Juzgado Superior las copias certificadas que indiquen las partes, y las que se reserve este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; e) Folio siete (07), diligencia suscrita por el ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, asistido por el abogado en ejercicio NERIO VERDE ROJAS, solicitando la remisión de las copias certificadas a este Tribunal Superior; f) riela en el folio ocho (08) en auto de fecha 13 de agosto de 2.004 donde este Tribunal Superior le da entrada a la incidencia sometida en apelación; y, en el folio nueve (09) este Tribunal de Alzada dejo constancia que las partes no concurrieron al acto de informes, a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 482 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“…Al promover la prueba de testigos, la parte presentarás al Tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno.”

Del artículo transcrito se infiere que la parte promoverte de testigos debió presentar Al Tribunal, la lista de las personas, que debían declarar, en el presente caso, los demandados no cumpli0ó con los requisitos exigidos en este artículo, sino que se limitó a expresar en su escrito de prueba de fecha 18 de marzo de este mismo año, en su promoción cuarta, que los presentaría en la oportunidad que le fije el Tribunal, para que declaren en base al interrogatorio, cuando lo lógico era aportar una lista de nombres de los testigos, junto con el domicilio procesal de cada uno ellos. Por lo que el a-quo actúo legalmente al negar dicha evacuación de las pruebas, por no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Civil.

Por ello es forzoso declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, en fecha 16 de abril del año en curso, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tal como se hará en pronunciamiento expreso positivo y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de las argumentaciones vertidas en el cuerpo del presente fallo, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por la autoridad de la Ley, en la incidencia del juicio de NULIDAD DE VENTA propuesta por el ciudadano RODALDO ROBERTO RODRIGUEZ en contra de MERTÍN CONTRERAS, NERY CONTRERAS RAMIREZ y la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTAL S.A, declara:

a) SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, asistido por el abogado en ejercicio NERIO VERDE ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, asistido por el abogado en ejercicio NERIO VERDE ROJAS, el 16 de abril de 2.004, contra la decisión dictada el 30 de marzo del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
b) Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
c) Se condena en costas procesales a la parte apelante ciudadano MARTÍN CONTRERAS SOSA y a la Sociedad Mercantil CALZADOS COSTA ORIENTA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al tercer (3°) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Año: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria Temporal,

Marie lis Escóndela de Bravo

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 464-04-83 siendo la 10 y 30 a.m.
La Secretaria Temporal,

Marie lis Escóndela de Bravo.