REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos AGUILYNY MINELLY VERA BRACHO y LARRY JOSE AULAR VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.801.561 y 10.446.164 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia anteriormente mencionada, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2004, en beneficio de los niños KATHERY ESTHEFANY, JARRY JOSE y DARRY JOSE AULAR VERA, de la siguiente forma:

 El ciudadano LARRY AULAR, se comprometió a fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria, para sus hijos anteriormente identificados, que comenzará suministrar a partir de los días 25 y 10 de cada mes, mediante recibo firmado como señal de su cumplimiento alimentario.
 Asimismo, se comprometió a costear los gastos de medicinas, juguetes, vestuario, útiles escolares, pago de inscripción al colegio, uniformes, etc.
 Para la época de navidad, correrá con todos los gastos decembrinos.
 La cantidad aquí estipulada, será modificada según la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración su capacidad económica y el interés superior de los mismos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de Septiembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AGUILYNY MINELLY VERA BRACHO y LARRY JOSE AULAR VALBUENA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos AGUILYNY MINELLY VERA BRACHO y LARRY JOSE AULAR VALBUENA antes identificados, en beneficio de los niños KATHERY ESTHEFANY, JARRY JOSE y DARRY JOSE AULAR VERA, en fecha 25 de Agosto de 2004, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Dra. Yonaydee Méndez Leal.


En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 5560.
HPQ/sivi.