REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado DALINDA CHIQUINQUIRA ATENCIO RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.099.266 domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YHONNE BENITO y YONNY FERNELI FERNANDEZ ATENCIO venezolanos, igualmente a la niña YARA YOLINETH FERNANDEZ SALCEDO procreada fuera del matrimonio, manifestando que se sirva declarar a ella a sus hijos y a la niña antes mencionada, como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YONNY FERNELI FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.293 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2002.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Agosto de 2004, formando expediente numerado con el N° 01086, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 220 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento N° 373 y 18 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, N° 56 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los hijos de la solicitante de autos, y la otra hija del causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta, donde declararon los ciudadanos REBECA ROSA URDANETA DE ATENCIO y ELIDO ENRIQUE CARDOZO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.763.516 y 5.050.016, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano YONNY FERNELI FERNANDEZ, que de la relación matrimonial procreo dos hijos con la solicitante de nombres YHONNE BENITO Y YONNY FERNELI FERNANDEZ y de la relación extramatrimonial procreo una hija de nombre YARA YOLINETH FERNANDEZ SALCEDO y que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DALINDA CHIQUINQUIRA ATENCIO RINCON, a sus hijos YHONE BENITO y YONNY FERNELI FERNANDEZ ATENCIO y a la niña YARA YOLINETH FERNANDEZ SALCEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YONNY FERNELI FERNANDEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DALINDA CHIQUINQUIRA ATENCIO RINCON, a sus hijos YHONE BENITO y YONNY FERNELI FERNANDEZ ATENCIO y a la niña YARA YOLINETH FERNANDEZ SALCEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YONNY FERNELI FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.293 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2002, según copia certificada del acta de defunción N° 220 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


Dra .YONAYDEE MENDEZ


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.





HPQ/Jennifer.-