REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA JOSE, MARTIÑA DEL CARMEN, MARTAMARIA, VICTOR EDUARDO, ISAAC JACOB y ENMANUEL DAVID TOYO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.634.848, 14.026.171, 16.366.423, 14.862.242, 16.366.535 Y 16.366.536 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y la ciudadana ANA AMERICA MARIN titular de la cedula de identidad N° 7.705.510, quien actúa por sus propios derechos y en representación de su hija BETZABETH DEL VALLE TOYO MARIN, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.456 solicitando la ciudadana ANA AMERICA MARIN se le declare en su condición de cónyuge y los otros nombrados hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR RAMON TOYO PACHANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.724.070 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Junio de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Agosto de 2004, formando expediente numerado con el N° 01091 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 131 emanada del Municipio Jesús Enrique Lossada de la Parroquia la Concepción del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 350, 353, 233, 240, 354 y 355 emanada de la jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia; N° 510 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia José Ramón Yépez Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NEURO DE JESUS FUENMAYOR y JOSE MANUEL URDANETA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.807.767 y 9.742.695, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a los solicitantes y al causante ciudadano VICTOR RAMON TOYO PACHANO que era su esposo de la ciudadana ANA AMERICA MARIN y padre de los ciudadanos MARIA JOSE, MARTINA DEL CARMEN, MARTAMARIA, VICTOR EDUARDO, ISAAC JACOB y ENMANUEL TOYO URDANETA, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA JOSE, MARTIÑA DEL CARMEN, MARTA MARIA, VICTOR EDUARDO, ISAAC JACOB y ENMANUEL TOYO URDANETA y a la ciudadana ANA AMERICA MARIN quien actúa por sus propios derechos como cónyuge y en representación de su hija BETZABETH DEL VALLE TOYO MARIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR RAMON TOYO PACHANO. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA JOSE, MARTIÑA DEL CARMEN, MARTAMARIA, VICTOR EDUARDO, ISAAC JACOB y ENMANUEL TOYO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°17.634.848, 14.026.171, 16.366.423, 14.862.242, 16.366.535 Y 16.366.536 y a la ciudadana ANA AMERICA MARIN titular de la cedula de identidad N° 7.701.510 quien actúa por sus propios derechos como cónyuge y en representación de su hija BETZABETH DEL VALLE TOYO MARIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR RAMON TOYO PACHANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.724.070 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Junio de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,

Dra. YONAYDEE MENDEZ

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° __________ en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria. En la misma fecha fue publicado a las 11:00 AM horas de despacho. La Secretaria Acc.




HPQ/Jennifer.-