REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 05 de Abril de 2004, presentado por la ciudadana FRANCIA CLARET OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.253, asistida por el abogada en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.476 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Alega la solicitante que requiere autorización para comprar un inmueble para sus hijos FROBERT FRANCISCO y FRAUBERT FRANKLIN CONTRERAS OCHOA, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.165.207 y 21.165.208, el cual se encuentra constituido por un terreno propiedad de la ciudadana BLASINA CARMEN LASTIRA GUERRA venezolana, mayor de edad, divorciada, titulare de la cedula de identidad N° 11.875.860 del mismo domicilio cuyo terreno se encuentra ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y mide por cada uno de sus lados norte y sur; quince metros (15 Mts)con una superficie de trescientos metros cuadrados (300Mts2) aproximadamente según consta en documento autenticado y luego protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16/10/1992 bajo el N° 23 protocolo 6, Tomo 6. El precio del terreno que desea para construir una vivienda digna para sus hijos es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). De igual manera solicita al Tribunal, se le permita hacer uso del dinero exactamente CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) depositados en el Banco Industrial de Venezuela, en la libreta de ahorros Nº 00300501801129262 a nombre de CONTRERAS OCHOA según caso ventilado en el expediente Nº 27500, en materia de Reclamación Alimentaría correspondiente a la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2004, ordenándose la comparecencia de los niños y/o adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud, la comparecencia del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LOPES a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud, consignar certificación de gravamen del inmueble que se pretende comprar, la elaboración de un avaluó al inmueble objeto de la presente autorización para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.188.472 a fin de que manifieste su aceptación o excusa en el primero de los dos casos, preste juramento de ley y la notificación a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad don lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 07 de Mayo de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 12 de Mayo de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 09 de Junio de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total es la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.4.695.000,00).

En fecha 21 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FRANCIA OCHOA asistida por el abogado MAURICIO JIMENEZ. Consignó terrenos identificado en actas.

En fecha 22 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los niños FROBERT FRANCISCO y FRAUBERT FRANKLIN CONTRERAS OCHOA, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora en relación a la compra objeto de la presente solicitud.

En fecha 08 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FRANCIA OCHOA asistida por el abogado MAURICIO JIMENEZ, solicitó se librara boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LOPEZ, para que compareciera a manifestar su opinión con respecto a este procedimiento.

En fecha 08 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano FRANCISCO CONTRERAS a fin de que compareciera al segundo día de su notificación en las horas de despacho indicadas.

En fecha 27 de Julio de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de alguacil accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que se traslado en fecha 26/07/2004 a la avenida 16 con calle 100 área los Platanero, con el fin de notificar al ciudadano FRANCISCO CONTRERAS del auto de fecha 08/07/2004, la cual fue entregada al ciudadano CREITIN CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 7.788.648, en esa misma fecha la secretaria accidental ANGELICA MARIA BARRIOS certifico la exposición realizada por el alguacil.

En fecha 19 de Agosto de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FRANCIA OCHOA asistida por el abogado MAURICIO JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.476 expuso que por cuanto el ciudadano FRANCISCO CONTRERAS no ha comparecido voluntariamente ni por boleta de notificación causándole perjuicios a sus menores hijos, se dicte sentencia favorable sobre el presente expediente.

En fecha 23 de Agosto de 2004 la abogada Dalila Urribarri de Landaeta, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó a las partes se sirvan consignar copia de la libreta del Banco Industrial actualizada e igualmente indicar los ingresos con los cuales será sufragada la pensión alimentaría de sus hijos por cuanto se evidencia de las actas de expediente 27500 que la misma está autorizada a retirar mensualmente cantidades de dinero para sufragar los gastos de alimentos y otros de sus hijos, de modo que si se le entregara el dinero depositado en la referida cuenta se vería amenazado el derecho alimenticio futuro de los mismos.

En fecha 30 de Agosto de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FRANCIA OCHOA asistida por el abogado MAURICIO JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.476 consignó copia simple de las libretas de las cuentas de los Bancos Industrial de Venezuela N° 0003-0050-18-0101129262 cuyo saldo actual es 4.011.677 y Banco Occidental de Descuento N° 1128163380, y dio respuesta a lo solicitado en fecha 23/08/2004 por la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico abogaba DALILA URRIBARRI DE LANDAETA a fin de informarle que ya fueron consignados a las actas los recaudos solicitados por la mencionada Fiscal mediante diligencia de fecha 23/08/2004.

En fecha 09 de Septiembre de 2004 la abogada Dalila Urribarri de Landaeta, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, diligencio para que se le informara con que dinero sufragaría el préstamo para construir la vivienda, ya que se evidencia de las actas que se le habían presentado inconvenientes para cancelar el arrendamiento de la vivienda que ocupa, ya que se puede poner en riesgo los haberes depositados en las cuentas antes descritas

En fecha 09 de Septiembre de 2004, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 14 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana FRANCIA OCHOA asistida por el abogado MAURICIO JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.476 aclaro las interrogantes expuestas por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando copia simple de la libreta del Banco Provincial donde le depositan su sueldo, que devenga como oficial activo de la Policía regional del Estado Zulia desde hace catorce años.

En fecha 21 de Septiembre de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, diligencio manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.



PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.

Es de evidente utilidad para los niños de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición del identificado terreno para construir uan vivienda digna para los mismos y constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo en el referido terreno se les construirá una vivienda propia donde pueda habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana FRANCIA CLARET OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.253 para que en su carácter de representante legal de los niños FROBERT FRANCISCO y FRAUBERT FRANKLIN CONTRERAS OCHOA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.165.207 y 21.165.207, adquiera para ellos los derechos de propiedad, del terreno que se encuentra sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y mide por cada uno de sus lados norte y sur; quince metros (15 Mts)con una superficie de trescientos metros cuadrados (300Mts2) aproximadamente según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16/10/1992 bajo el N° 23 protocolo6, Tomo 6. El precio por el cual se llevara a efecto la compra - venta será por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). De igual manera solicita al Tribunal, se le permita hacer uso del dinero exactamente CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) depositados en el Banco Industrial de Venezuela, en la libreta de ahorros Nº 00300501801129262 a nombre de los hermanos CONTRERAS OCHOA según consta en el expediente Nº 27500, en materia de Reclamación Alimentaría correspondiente a la sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la adquisición del referido terreno, con el fin de construir una vivienda digna para sus hijos antes identificados. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCIA CLARET OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.253 para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0050-18-0101129262 que a nombre de los hermanos CONTRERAS OCHOA y a la disposición del Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela de esta Ciudad, en CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, para que cuando se efectué la referida compra del terreno identificado en actas a favor de los niños de autos, pueda cancelar el precio.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº ________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria Acc. En la misma fecha se oficio al Banco Industrial de Venezuela bajo el N°_________. La Secretaria Acc.


HPQ/jennifer.-