República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos GENDER JESUS CAMPOS BELTRAN e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la segunda titulares de las cédulas de identidad No(s): 14.544.017 y 17.293.824 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia, la menor asistida por su legitima madre la ciudadana FRACNY MARIA PAZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.264.719 y de igual domicilio, asistidos por la abogada ALZULLY JOSEFINA JIMENEZ PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:61.228.

A esta demanda se le dió entrada el día 04 de Diciembre de 2000, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.0473; asimismo, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GENDER JESUS CAMPOS BELTRAN e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ. Asimismo el Tribunal instó a los solicitantes a consignar original de la partida de nacimiento de la adolescente ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, y se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 11/01/ 2001, suscrita por la abogada ALZULLY JIMENEZ actuando con el carácter acreditado en actas, consignó partida de nacimiento original de la adolescente ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ.

En fecha 16/02/2001 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y en fecha 02 de Marzo de 2001, se agregó al expediente y entregó la boleta por secretaría.

En escrito de fecha 12 de Diciembre de 2001, suscrito por los ciudadanos GENDER JESUS CAMPOS BELTRAN e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, la segunda representada por su madre la ciudadana FRACNY MARIA PAZ CASTILLO asistidos por la abogada ALZULLY JIMENEZ PERAZA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1517, de la cual se constata que la ciudadana antes nombrada tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).


Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.


Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ, antes identificada.
b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Juicio de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos GENDER JESUS CAMPOS BELTRAN e ISABEL CAROLINA PALMAR PAZ. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina general de Recepción y Distribución de Documento del Poder Judicial para su correspondiente Distribución.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/jennifer.