República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de CONSIGNACION DE CHEQUE remitidos por la Gobernación del Estado Zulia, Dirección General de Recursos Humanos Unidad de Relaciones Laborales Departamento Legal bajo el N° 02221, constantes de cheques signados bajo los Nros. 9822, 9823 y 9824 por la cantidad de 949.563,64 cada uno girados en contra de la cuenta Corriente N° 0004164806 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Tribunal de Tribunal de Protección y a favor de los niños y/o adolescentes del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA.
En fecha 26/07/2004 se recibió, en fecha 28/07/2004 se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud en cuanto lugar a derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes de autos y ala disposición del Tribunal, asimismo se ordena consignar copias certificadas del acta defunción del causante ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA GUTIERREZ y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos. Notificandose al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13/09/2004.
En diligencia de fecha 11 de Agosto de 2004, los ciudadanos JOSE ANGEL MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, asistido por la abogada en ejercicio YAMELY VILLALOBOS, solicitaron se les entregare los cheques signados con los números 00009822, 00009823 y 00009824 de fecha 09/04/2004 ya que los mismos han alcanzado la mayoría de edad, asimismo consigno original del acta de defunción del ciudadano MANUYEL ANGEL MEDINA GUTIERREZ, y originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANGEL, MANBUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA..
En diligencia de fecha 23/09/2004, suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, asistido por la abogada en ejercicio YAMELY VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61913, solicitaron se les entregara las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos, correspondiente a la cuota parte de cada uno, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales de su difunto padre.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros.2199, 403 y 3046, de las cuales se constata que los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA ya tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y así debe declararse.
II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
b) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos, JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por lo siguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, ahora mayores de edad, debe por si mismo, acudir a la sede de la jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de la acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos, antes identificados JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA.
B) Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para que le entregue a los ciudadanos JOSE ANGEL, MANUEL ANGEL y ANDREINA DE LOS ANGELES MEDINA, la cuota parte que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en dicha entidada bancaria, como heredero de su difunto padre el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA GUTIERREZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. Se oficio bajo el Nº ________ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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