REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.282.881 y 12.871.449 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de diciembre de 2003, en beneficio de la niña GABRIELLHYS ADRIANHYS NAVA OQUENDO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ADRIAN NAVA, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00) que serán pagaderos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana GABRIELA OQUENDO, quien luego de aperturada la cuenta suministrará el número de la misma al ciudadano ADRIAN NAVA.
• En relación con los gastos médicos el progenitor cubrirá los gastos de consulta y vacunación de control de niño sano de la niña y en las enfermedades de emergencia los gastos serán cubiertos por partes iguales entre ambos padres, es decir cada padre correrá con el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas.
• En relación a los gastos escolares cada padre aportará el 50% del monto de lo gastado en inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares.
• En relación a los gastos de Navidad serán compartidos por partes iguales y cada padre comprará un juguete para la niña. El ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ, se compromete en lo sucesivo a seguir cumpliendo con lo convenido.
• Asimismo la ciudadana GABRIELA OQUENDO, está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.

Por Sentencia de fecha 03 de Febrero de 2004, se declaró: Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, en fecha 30 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpurua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia Quedo Aprobado y Homologado el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2004, el ciudadano ADRIAN JOSE NAVA MAVAREZ, identificado en autos, asistido por el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.893, confirió Poder Apud Acta Especial Judicial a los Abogados HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, GERMAN ENRIQUE FLORES y ROSA VIRGINIA NUÑEZ NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.893, 6.136 y 9.159, respectivamente.

En fecha 23 de Marzo de 2004, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.893, con el carácter de autos, solicitó a este Tribunal Expidiera Dos (02) juegos de Copias Certificadas de los Instrumentos Legales contenidos en los Folios números uno: solicitud del Fiscal, dos: Acta de Convenimiento, Tres: Partida de Nacimiento de la niña de autos, Cinco: Auto o Resolución de Entrada, seis, siete y ocho: Sentencia. Asimismo, manifestó que procederá en la oportunidad correspondiente a consignar las Copias Simples.

Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyò conforme con lo solicitado, en consecuencia ordenó, por auto de fecha 23 de Marzo de 2004, Expedir Dos (02) Copias Certificadas de los folios uno (01), dos (02), tres (03), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08), que corren insertos en actas de este expediente. En la misma fecha se diò cumplimiento conforme a lo ordenado.

A través de diligencia de fecha 03 de Junio de 2004, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, con el carácter de autos, solicitó a este Tribunal dictará o decretara la correspondiente ejecución de la Sentencia del presente juicio, de fecha 03 de Diciembre de 2004, con la finalidad de que quedara con el carácter de Sentencia Definitivamente Firme.

Vista la diligencia anterior este Tribunal, por auto de fecha 03 de junio de 2004, ordenó se notificara a la ciudadana GABRIELA OQUENDO LEAL, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación, a fin de que cumpliera voluntariamente con el convenimiento celebrado entre el ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ y la ciudadana antes mencionada, en fecha 30 de Diciembre de 2003. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 11 de Agosto de 2004, mediante diligencia, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, con el carácter de autos, consignó, en un total de Siete (07) folios útiles, Planillas, Bauches, Copias del Cliente de los varios y diferentes depósitos bancarios, efectuados en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, para que fueran abonados en la Cuenta de Ahorros Nº 01160101460182234118, perteneciente a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, por orden del ciudadano ADRIAN JOSE NAVA MAVAREZ, todo esto con la finalidad de demostrarse el fiel y cabal cumplimiento del presente Convenimiento de Pensión Alimentaria.

En fecha 25 de Agosto de 2004, mediante diligencia, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, Inpreabogado Nº 51.893, actuando como apoderado judicial del ciudadano ADRIAN JOSE NAVA MAVAREZ, identificado en actas, consignó, constante de Nueve (09) folios útiles, facturas, constancias médicas y recipes médicos, como constancia de su cumplimiento con los gastos médicos. Asimismo, solicitó se notificará a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, para que respondiera del 50% de los gastos médicos como se estableció en el referido Convenimiento de Pensión Alimentaria.

Vista la diligencia anterior este Tribunal, por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, ordenó se librara Boleta de Notificación a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación, a los fines de que cumpliera voluntariamente con el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, en fecha 30 de diciembre de 2003 y el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2004, en lo referente a la parte de Gastos Médicos de la niña de autos. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

Por medio de diligencia de fecha 25 de Agosto de 2004, el Abogado HEBERTO ENRIQUE NAVA PULGAR, Inpreabogado Nº 51.893, con el carácter de autos, consignó diferentes folletos contentivos de los requisitos necesarios para la inscripción de la niña de autos, para que iniciara sus correspondientes estudios. Igualmente, consignó Recibo Original de la Pre-Inscripciòn de la niña de autos, en el colegio “Madariaga”, de fecha 29 de Junio de 2004. De igual forma solicitó a este Tribunal que ordenara la Notificación de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, a fin de que compareciera y manifestara el acuerdo o desacuerdo sobre lo anteriormente mencionado y sobre el pago de las sumas con relación a gastos médicos y gastos escolares que le adeuda al ciudadano ADRIAN JOSE NAVA MAVAREZ.

Vista la diligencia anterior este Tribunal, por auto de fecha 26 de Agosto de 2004, instó a la parte solicitante a impulsar la notificación de fecha 23 de Agosto de 2004, dirigida a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL.

Mediante diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, identificada en actas, asistida por el Abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.113, se dió por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2004, inserto en este Expediente, a los fines legales consiguientes.

Por escrito de fecha 16 de Septiembre de 2004, la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN OQUENDO LEAL, con el carácter de autos, asistida por el Abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.113, manifestó: que ha cumplido cabalmente con la pensión de alimentos convenida antes mencionada, a pesar de sus posibilidades económicas y que la cuota parte que le corresponde aportar al progenitor de la niña de autos por concepto de pensión alimentaria convenida, no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija, además del hecho que la deposita de manera retrasada y fraccionada, tal como se evidencia de las planillas de depósito bancarios consignados en el expediente. Igualmente, impugno todas y cada una de las facturas presentadas por gastos médicos y preinscripciòn escolar, porque en realidad lo que pretendía el progenitor de la niña de autos, es justificar la retención ilegal que cometió en contra de la misma, y a los fines de evidenciar lo planteado anexó copias fotostáticas del oficio Nº 2133, remitido por este Tribunal al Comandante General de la Policía Regional del Estado Zulia y del Acta de Restitución de la referida niña. Así mismo, manifestó que el ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ, pretende inscribir a su hija en una escuela donde le es casi imposible transportarla, con el conocimiento de que su progenitora la inscribió en la Unidad Educativa Arquidiocesana, para tales fines consignó planillas de depósito y lista de útiles escolares. Por todo lo anteriormente expuesto solicitó la revisión de la sentencia, que se determinara el régimen de pensión alimentaria màs adecuado y se tomaran las medidas necesarias o en su defecto se interrumpa la ejecución de la sentencia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO sobre Alimentos, celebrado en fecha 30 de Diciembre de 2003, por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ,, y en beneficio de su hija GABRIELLHYS ADRIANHYS NAVA OQUENDO, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ADRIAN NAVA, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00) que serán pagaderos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana GABRIELA OQUENDO, quien luego de aperturada la cuanta suministrará el número de la misma al ciudadano ADRIAN NAVA.
• En relación con los gastos médicos el progenitor cubrirá los gastos de consulta y vacunación de control de niño sano de la niña y en las enfermedades de emergencia los gastos serán cubiertos por partes iguales entre ambos padres, es decir cada padre correrá con el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas.
• En relación a los gastos escolares cada padre aportará el 50% del monto de lo gastado en inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares.
• En relación a los gastos de Navidad serán compartidos por partes iguales y cada padre comprará un juguete para la niña. El ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ, se compromete en lo sucesivo a seguir cumpliendo con lo convenido.
• Asimismo la ciudadana GABRIELA OQUENDO, está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

La ciudadana GABRIELA OQUENDO LEAL, solicitó la revisión de la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2004, además que se determinara el régimen de pensión alimentaria más adecuado y se tomaran las medidas necesarias o en su defecto se interrumpa la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal observa que al tratarse de una Reclamación Alimentaria, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, o cuando hayan cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar para tomar dicha decisión, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o por disminución de la pensión alimentaria, para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.

En ese caso, para la Revisión la solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Sentencia de fecha 03 de Febrero de 2004, en la presente HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO sobre Alimentos, celebrado por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, antes identificados, por los motivos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta Sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las dos y veintidós minutos de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 4587
HRPQ/air