EXP. 01102

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALBERTINA ROSARIO GONZALEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.024, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Quinta del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, obrando a nombre de la niña HILLARY MARIA URDANETA GONZALEZ, solicitando se le declare en su condición de esposa e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO URDANETA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.649.983 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2004, así como también se declare a las ciudadanas HEILYN NATHALY y HELLEN CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, en su condición de hijas.

A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Septiembre de 2004, formando expediente con el N° 01102, instando a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALBERTINA GONZALEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada N° 35, diligenció consignado copia de las cédulas de identidad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 743 del causante emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 294 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas del acta de nacimiento N° 35, 45 y 85 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Monagas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DAIRA SILVIA RIOS FUENMAYOR, WILMER DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ y MELVIN ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.768.324, 5.054.658 y 7.796.931 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano PEDRO URDANETA FERRER, quien era su esposo y que de esa unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres HEILYN NATHALY, HELLEN CHIQUINQUIRA y HILLARY MARIA URDANETA GONZALEZ y que ellas y su madre son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas ALBERTINA ROSARIO GONZALEZ DE URDANETA, HEILYN NATHALY y HELLEN CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ y a la niña HILLARY MARIA URDANETA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO URDANETA FERRER. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas ALBERTINA ROSARIO GONZALEZ DE URDANETA, HEILYN NATHALY y HELLEN CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ y a la niña HILLARY MARIA URDANETA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO URDANETA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.649.983 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 743 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc,(FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 946 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.