República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado por la ciudadana CARMEN RAMIREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.147.484, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada Gabriela Faría Romero, Defensora Pública Trigésima Quinta del Sistema Autónomo de Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia; en contra del ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.696.414, y domiciliado en el Municipio Maracaibo; actuando en el interés y beneficio de la niña MARIANGEL CHAVEZ RAMIREZ.-
En fecha 07 de Julio de 2004, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
• La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre :
1. El Cincuenta Por Ciento (50%) del Sueldo que devenga el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, como Empleado al Servicio de la Universidad del Zulia.-
2. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso.-
3. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las utilidades o bonificación especial que le corresponden al demandado.-
4. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el Beneficio de Cesta Ticket.
5. El Cien Por Ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.-
6. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado.-
En fecha 07 de Julio de 2004 se le dió entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 12 de Julio de 2004, se decretó medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, y cesta ticket que devenga el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA.-
B. El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos.
E. El Veinte por ciento (20%) Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
En fecha 28 de Julio de 2004, se recibió constante de 7 folios útiles, despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mára, Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez cumplida dicha comisión.
Asimismo el día 29 de Julio de 2004, se recibió comunicación emanada de la Universidad del Zulia, donde informan detalladamente la capacidad económica que devenga actualmente el demandado de autos, ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 10 de Agosto de 2004 se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
El día 10 de Agostó de 2004, se citó al demandado de autos, y en fecha 12 de Agosto de 2004 se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.
Los ciudadanos LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA y CARMEN RAMIREZ LUGO, acudieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2004, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes y se dejó constancia de que no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo se indicó las otras cargas familiares que tiene el demandado de autos, indicándose además que el referido ciudadano realizó un ofrecimiento de pensión a favor de la niña de autos, y que dicho procedimiento cursa por la Sala N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual se ordenó oficiar a la referida Sala a fin de que informara en la brevedad posible la fecha en la cual se perfeccionó la citación, y se ofició bajo el N° 2516.
Mediante escrito de fecha 19 de Agosto de 2004, el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, asistido por la abogada ESTELA FUENMAYOR VILLALOBOS, siendo la oportunidad legal consignó el escrito de contestación de demanda, en donde solicitó que se declara la cuestión previa de litis pendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se suspendieran las medidas de embargo, se archivara este expediente, quedando extinguida la presente causa; o en su defecto se declare la cuestión previa de acumulación por razones de conexión, según lo consagrado en los artículos 51 y 52 ejusdem; por las razones ut supra mencionadas, y a tal efecto consignó copia certificada del expediente signado con el N° 04969 que cursa por ante la Sala N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 19 de Agosto de 2004, el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, asistido por la abogada ESTELA FUENMAYOR VILLALOBOS, confirió poder apud acta a las abogadas NEREIDA REYES VALERO, ESTELA FUENMAYOR VILLALOBOS y ZULY MORALES FUENMAYOR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.615, 18.138 y 40.771 respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, se recibió oficio signado con el N° 2551, emanado de la Sala N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde informaron que por ante ese Tribunal cursa un expediente N° 04969, contentivo de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, incoado por el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, en contra de la ciudadana CARMEN RAMIREZ LUGO, a favor de la niña MARIANGEL CHAVEZ RAMÍREZ, en la cual se perfeccionó la citación de la ciudadana antes mencionada en fecha 20 de Julio de 2004.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadana CARMEN RAMIREZ LUGO, contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, se subsume dentro del Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 04969, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el expediente contentivo de procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ser resuelto en el Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual según el oficio N° 2551 emanado de la Sala anteriormente mencionada, y que se encuentra inserta en el folio N° 79 de las actas de este expediente, se perfeccionó la citación de la parte demandada, ciudadana CARMEN RAMIREZ LUGO en fecha 20 de Julio de 2004, quiere decir que se perfeccionó primero la citación en el expediente que cursa por ante esa Sala, que en el presente expediente N° 05276, ya que aquí se perfeccionó la citación del demandado, ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA en fecha 10 de Agosto de 2004, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 12 de Agosto de 2004, entonces es ese juicio el que debe continuar y no este de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, ya que el procedimiento es el mismo según se establece desde el artículo 365 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la finalidad que persiguen ambos juicios es el mismo, establecer la pensión alimentaria de la niña de autos. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, deben ser discutidas en ese mismo proceso, ya que se está en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que se discute en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, igualmente se encuentra previsto dentro de lo comprendido en el expediente Nº 04969, contentivo de Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN; en otras palabras, al cursar un OFRECIMIENTO DE PENSIÓN por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se previno en la citación de la parte demandada, y donde se está ventilando lo atinente a la pensión alimentaria en relación con la niña MARIANGEL CHAVEZ RAMÍREZ, el procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado en este Despacho- Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias.
En consecuencia debe suspenderse la medida de embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Julio de 2004, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, y cesta ticket que devenga el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA; el Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; el Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; en caso de que el ciudadano demandado gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos; el Veinte por ciento (20%) Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral; y a tal efecto debe oficiarse a la Universidad del Zulia. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
a) LITISPENDENCIA en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana CARMEN RAMIREZ LUGO, en contra del ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA, antes identificados, en beneficio de la niña MARIANGEL CHAVEZ RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,
b) Se SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Julio de 2004, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, y cesta ticket que devenga el ciudadano LUIS ANGEL CHAVEZ GARCIA; el Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; el Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; en caso de que el ciudadano demandado gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos; el Veinte por ciento (20%) Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral; y a tal efecto se ordena oficiar a la Universidad del Zulia.
c) Se EXTINGUE la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1117 y se ofició bajo el N° 3030. La Secretaria.-
Exp.: 05276.
HRPQ/sv*
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