REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, solicitud de Oferta de Pensión, incoada por el ciudadano DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.496.446, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio HAYSKEL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.739, en contra de la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.212.185, del mismo domicilio, a favor del niño DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA.

Al efecto el demandante alegó: que de las relaciones que mantuvo con la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, procrearon un hijo que lleva por nombre DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA, que siempre ha cumplido con sus obligaciones paternas, siendo por ello que ofrece cumplir y garantizar todos los derechos contemplados en le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 366, está dispuesto por ello a garantizarle a su hijo, porque es un buen padre de familia, responsable de sus deberes con su hijo y quiere mantener esa responsabilidad con la buena aceptación de su madre; por lo que ofrece como Pensión Alimentaria mensual para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en época de navidad y Año Nuevo, adicional a la pensión la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para los gastos de salud, el pago de medicamentos con previa presentación de recipe médico; solicita sea citada la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, para que convenga en lo antes expuesto en beneficio de su hijo DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, instando a la parte solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del niño DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA.

Mediante diligencia de fecha 25 de Agosto de 2004, la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, asistida por la Abogada en ejercicio HAYSKEL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.739, consignó la Partida de Nacimiento de su hijo DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA; asimismo, se dio por notificada del Ofrecimiento de Pensión efectuado por el ciudadano DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL, declarando estar de acuerdo en todo y cada uno de los términos redactados en tal escrito.

Mediante auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, este Tribunal, admitió la presente solicitud, ordenando la comparecencia de la demandada y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, asistida por la Abogada en ejercicio HAYSKEL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.739, se dio por citada del presente Juicio, declarando estar conforme con todo y cada uno de los términos del Ofrecimiento realizado por el ciudadano DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL, por lo que solicita a este Tribunal Homologue tal ofrecimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de su hijo, el niño DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA, y la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, aceptó dicho ofrecimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de su hijo, el niño DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA, y la ciudadana CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, aceptó dicho Ofrecimiento, es por lo que este Tribunal debe homologar el convenimiento celebrado por las partes para así dar fin a la presente solicitud.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

§ Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria celebrado por los ciudadanos DANIEL RICARDO OLANO SANDOVAL y CLARISET MARGARITA LOSSADA PORTILLO, en fecha 20 de Septiembre de 2004, en beneficio del niño DANIEL ANDRES OLANO LOSSADA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) día del mes de Septiembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Dra. Yonaydee Méndez


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental

Dra. Yonaydee Méndez


HPQ/ara