Exp. 1087
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JOSMAR MARELVI MANEIRO ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.287.021, domiciliada en esta ciudad y Municipio del Estado Zulia, obrando en representación de su hermana LUISA MARIA CHIRINOS ANTUNEZ, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.546.507 y del mismo domicilio representación que consta en poder autenticado por ante la notaría Décima Primera de Maracaibo el día 20 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 91, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, asistida por la abogada en ejercicio YALITZE ANTUNEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.518.
Alega la solicitante que en fecha 27 de agosto de 2002, falleció su madre ciudadana JOSANA MARIA ANTUNEZ ACOSTA, quien era portadora de la cédula de identidad N° 5.046.376 y declaradas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como Únicas y Universales Herederas el día 12 de febrero de 2002. Dicha ciudadana hasta el momento de su fallecimiento aportaba ahorro habitacional como lo establece la Ley en el Banco Mercantil, División de Ahorro Habitacional y por esto acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hermana adolescente de los haberes existentes a nombre de su difunta madre.
En fecha 25 de Agosto de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Septiembre de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente LUISA MARIA CHIRINOS ANTUNEZ, es heredera de su difunta madre ciudadana JOSANA MARIA ANTUNEZ ACOSTA.
En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad bancaria correspondiente para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Mercantil, División de Ahorro Habitacional con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Ahorro habitacional y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente LUISA MARIA CHIRINOS ANTUNEZ, como heredera de su difunta madre ciudadana JOSANA MA|RIA ANTUNEZ ACOSTA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria Acc, (fdo) Dra. Yonaydee Méndez Leal En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico el presente fallo bajo el N° 75 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 2929. La Secretaria Acc.-
HPQ/vrp*
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