REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (5) de Abril de 2001, los ciudadanos HECTOR JOSE CASTELLANO CASTELLANO Y MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.058.047 y 15.765.240, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULMA ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.670, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 18 de Febrero de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acata de matrimonio Nº32, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos, e indicaron que procrearon una hija de nombre HELIANA MILENA CASTELLANO BADELL, de cuatro (4) años.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº1, la admitió cuanto a lugar en derecho el día 9 de Mayo de 2001, y dicto la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante escrito de fecha 4 de Junio de 2002, el Abogado en ejercicio ARNALDO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.790 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR CASTELLANO, solicitó al Tribunal declarare la conversión de separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido mas de un (1) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges. Posteriormente en fecha 06 de Agosto de 2002, el Tribunal

libró boleta de notificación a la ciudadana MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA.

En fecha 04 de Noviembre de 2002, mediante diligencia, solicita al Tribunal que antes de dictar la sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, el ciudadano HECTOR CASTELLANO cancele las pensiones atrasadas y la misma sea aumentada.

Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2002, el Juez Unipersonal Nº1, Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, se avoco al conocimiento de la misma.

En fecha 11 de Noviembre de 2002, el Tribunal ordena la Notificación al ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO, a fin de que opine acerca de lo propuesto por la ciudadana MEIVIS BADELL en la diligencia anterior.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, los ciudadanos HECTOR JOSE CASTELLANO Y MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA, presentes en la Sala del Tribunal realizaron un acto conciliatorio y acordaron fijar la cuota alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cancelar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo9 quincenalmente. Los gastos de Navidad en el mes de Diciembre se fijan en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). El ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO CASTELLANO cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares. Las cutos fijadas serán aumentadas proporcionalmente con los aumentos de sueldo que reciba el ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO. El ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO visitara a su hija dos (2) días a la semana. Los referidos ciudadanos solicitan en le mismo acto la conversión en divorcio de la separación de cuerpos dictada por el Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2001.

En fecha 03 de Diciembre de 2002, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante Sentencia de fecha 05 de Febrero de 2003, este Tribunal declaro con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos HECTOR JOSE CASTELLANO Y MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA. Asimismo, quedo disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los mencionados ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2003, el Abogado ARNALDO MONTES, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO, solicito a este Tribunal se sirviera poner en estado de ejecución la Sentencia de fecha 05 de Febrero de 2003, asimismo se dió por notificado y solicito también se le expidieran las copias certificadas pertinentes.

Por medio de diligencia de fecha 19 de Mayo de 2003, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, se dio por notificada de la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2003, y de igual forma expuso que por cuanto no estaba de acuerdo con dicha sentencia, era por lo que apelaba a la misma.

Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2003, este Tribunal ordeno poner en Estado de Ejecución la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2003, y ordeno oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal del Estado Zulia, e igualmente ordeno expedir las copias certificadas adicionales solicitadas. En la misma se libraron los respectivos oficios.

A través de auto de fecha 05 de Junio de 2003, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, solicitada por la ciudadana MEIVIS BADELL, en consecuencia se ordeno remitir y en efecto se remitió bajo oficio Nº1361, el expediente a la Corte Superior (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 26 de Junio de 2003, se recibió por ante este Tribunal acuse de recibo por parte de la Corte Superior (Sala de Apelaciones), del Expediente signado bajó el número 00999.

Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2003, la Corte Superior (Sala de Apelaciones), ordeno darle entrada, al mencionado expediente, formarse y numerarse.

Por medio de auto de fecha 30 de Junio 2003, la Presidenta de la Corte Superior (Sala de Apelaciones), designo como ponente en el presente asunto a la Juez BAETRIZ BASTIDAS RAGGIO.

En auto de fecha 15 de Julio de 2003, la Corte Superior (Sala de Apelaciones), fijo como oportunidad para la formalización del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto, el quinto (5to) de despacho siguiente a ese, a las Diez de la mañana (10:00a.m.).

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2003, siendo día y hora fijada por la Corte Superior (Sala de Apelaciones), para la formalización oral del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, dicha ciudadana expuso que la apelación interpuesta se basaba únicamente en lo referente a la pensión alimenticia fijada por este Tribunal al momento de dictar la sentencia.

Mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2003, la ciudadana MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, expuso ante la Corte Superior (Sala de Apelaciones), todos sus alegatos para fundamentar la apelación que había interpuesto.

A través de auto de fecha 15 de Agosto de 2003, suscrito por la Corte Superior (Sala de Apelaciones), la Abogada SURMA RODRIGUEZ ROSALES, se avoco al conocimiento de la referida apelación, dejando transcurrir tres (3) días para posibles recusaciones o inhibiciones.

Por medio de auto de fecha 21 de Agosto de 2003, se designo como ponente a la Dra., SURMA RODRIGUEZ ROSALES.

Mediante diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2003, el ciudadano ARNALDO MONTES, actuando como apoderado judicial del ciudadano HECTOR CASTELLANO, consigno acta de nacimiento del niño HECTOR LUIS CASTELLANO.

Mediante sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, la Corte Superior (Sala de Apelaciones), declaro sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, asimismo confirmo el fallo dictado en fecha 05 de Febrero de 2003, por el Juez Unipersonal Nº1 de la Sala de Juicio de este Tribunal, de igual forma, ordenó al Tribunal de la causa realizar el calculo de las pensiones alimentarías atrasadas desde el mes de Mayo de 2001, hasta la fecha en que se realice el calculo y declaro precluido el lapso o termino procesal en relación a la diligencia consignada de fecha 08 de Septiembre de 2003.

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación de los ciudadanos HECTOR JOSE CASTELLANOS Y MEIVIS BADELL, para informarles de la decisión dictada por la Corte Superior (Sala de Apelaciones).

Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2003, la Corte Superior (Sala de Apelaciones) ordeno remitir las actuaciones al Juez Nº1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A través de auto de fecha 22 de Octubre de 2003, el Tribunal insto a la ciudadana MEIVIS BADELL a consignar a las actas copia fotostática de la libreta de ahorros debidamente actualizada desde el mes de octubre de 2002 hasta esa fecha.

Por medio de diligencia de fecha 23 de Octubre de 2003, el ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO, solicito a este Tribunal se pusiera en Estado de Ejecución el fallo dictado, y mediante auto de fecha 27 de Octubre de ese mismo año, el Tribunal ordeno declaro en Estado de Ejecución el mismo, ordenando oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal del Estado Zulia, librando en la misma fecha los respectivos oficios.

Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2003, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la abogada SORAIDA QUINTERO, consigno copia de la libreta de ahorros y solicito que al momento de realizar el calculo respectivo, sea tomado en cuenta lo acordado por las partes.

A través de auto de fecha 11 de Noviembre de 2003, el Tribunal ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 27 de Octubre de 2003, con sus respectivos oficios.

Mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2004,, el Tribunal luego de realizar el calculo correspondiente estableció las cantidades a ser canceladas por el ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO.

Por medio de diligencia de fecha 16 de Marzo de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, solicito a este Tribunal que notificara al ciudadano HECTOR CASTELLANO, a fin de informarle sobre la cancelación de las sumas adeudadas según resolución dictada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano HECTOR CASTELLANO, a fin de informarle sobre la cancelación de las sumas adeudadas según resolución dictada por este Tribunal, y en la misma fecha se libro dicha boleta.

A través de diligencia de fecha 22 de Marzo de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, expuso que por cuanto el ciudadano HECTOR CASTELLANO no cumplía con el pago correspondiente, era por lo que solicitaba a este Tribunal que ordenara que las cantidades a retener le fueran descontadas directamente del salario y demás beneficios que percibiera el mencionado ciudadano como Policía Regional del Estado Zulia.

Asimismo, y por auto de fecha 26 de Marzo de 2004, este Tribunal estableció nuevamente las cantidades que deberían ser canceladas por el ciudadano HECTOR CASTELLANO, ordeno también oficiar al Procurador General del Estado Zulia, para informarle las cantidades que debería retener al mencionado ciudadano, y ordeno notificar al ciudadano HECTOR CASTELLANO, sobre las cantidades que debía cancelar, en la misma fecha se libro el referido oficio y la referida boleta.

Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2004, este Tribunal ordeno oficiar al Banco Provincial, a fin de que informara sobre el estado de cuenta de la niña HELIANA MILENA CASTELLANO BADELL, desde el mes de Mayo de 2001, en la misma fecha se libro el referido oficio.

Por medio de diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, solicito a este Tribunal que notificara al ciudadano HECTOR CASTELLANO, para realizar una reunión conciliatoria ante el Tribunal, entre el mencionado ciudadano y su persona.

Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2004, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos HECTOR CASTELLANOS Y MEIVIS BADELL, para que comparecieran por ante esta Sala de Juicio a fin de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, en la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Por medio de auto de fecha 18 de Mayo de 2004, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña de autos y a la orden de este Tribunal, ordenado oficiar al Banco Industrial de Venezuela para que se sirvieran abrir dicha cuenta, en la misma fecha se libro el oficio respectivo signado bajó el número 04-282.

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, solicito a este Tribunal autorización para retirar de la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela las cantidades de dinero allí depositadas.

Por medio de auto de fecha 03 de Junio de 2004, este Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana MEIVIS BADELL a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101213921, del Banco Industrial de Venezuela, por lo que se ordeno oficiar a dicha entidad bancaria. En la misma fecha se libró el respectivo oficio al Banco Industrial de Venezuela, signado bajo el número 04-337, a fin de informarle sobre la autorización.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2004, este Tribunal visto el cheque consignado por la Tesorería del Estado, y girado contra el Banco Occidental de Descuento, ordeno depositar el referido cheque en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101213921, a nombre de la niña CASTELLANO BADELL y a la orden de este Tribunal.

Por medio de diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, solicito a este Tribunal autorización para retirar de la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela las cantidades de dinero allí depositadas.

Por auto de la misma fecha, este Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de la Libreta de Ahorros actualizada.

A través de diligencia de fecha 29 de Junio de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, consigno copia de la Libreta de Ahorros actualizada y asimismo solicito a este Tribunal autorización para retirar de la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela las cantidades de dinero allí depositadas, y que se oficiara a dicha entidad para lo respectivo.

Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal ordeno oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de informarles que se autorizo suficientemente a la ciudadana MEIVIS BADELL, a retirar de la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en dicho Banco las cantidades de dinero allí depositadas. En la misma fecha se libro el respectivo oficio signado bajó el número 04-395.

En acta de fecha 08 de Julio de 2004, quedo asentado que siendo el día y la hora fijada por esta Sala para sostener entrevista con los Juez de la misma, solo estuvo presente el ciudadano HECTOR CASTELLANO, y que la ciudadana MEIVIS BADELL no asistió a dicha entrevista.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2004, este Tribunal visto el cheque consignado por la Tesorería del Estado, y girado contra el Banco Occidental de Descuento, ordeno depositar el referido cheque en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101213921, a nombre de la niña CASTELLANO BADELL y a la orden de este Tribunal.

A través de diligencia de fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana MEIVIS BADELL, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, explico las razones por las cuales no pudo asistir a la entrevista con el Juez y asimismo solicito a este Tribunal que fijara una nueva oportunidad para llevar a efecto otra reunión conciliatoria.

Por medio de auto de fecha 20 de Agosto de 2004, este Tribunal ordeno nuevamente la comparecencia ante esta Sala de Juicio de los ciudadanos HECTOR CASTELLANOS Y MEIVIS BADELL, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los notificados a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). En la misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.

Mediante auto de fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal visto el cheque consignado
por la Tesorería del Estado, y girado contra el Banco Occidental de Descuento, ordeno depositar el referido cheque en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101213921, a nombre de la niña CASTELLANO BADELL y a la orden de este Tribunal.

En fecha 02 de Septiembre de 2004, se dio por notificada la ciudadana MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA.

En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso que se dirigió al domicilio del ciudadano HECTOR CASTELLANO, y le entrego la boleta de notificación de dicho ciudadano, al ciudadano JHOAN MARTINEZ.

Mediante diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, se presentaron ante este Sala los ciudadanos HECTOR CASTELLANOS, asistido por la Abogada TANIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajó el número 56.681, y MEIVIS MAIBEL BADELL SALDAÑA, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, y expusieron que habían llegado a un acuerdo en relación con su hija la niña HELIANA MILENA CASTELLANO BADELL y ratificaron lo relacionado con la Pensión de Alimentos y gastos de la mencionada niña de la siguiente forma:


 El padre ciudadano HECTOR CASTELLANO, seguirá aportando la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, pero la ciudadana MEIVIS BADELL, solicitara posteriormente la revisión de lo fijado por pensión ya que alega que no le alcanza dicha suma de dinero.
 El padre ciudadano HECTOR CASTELLANO, se compromete a dar la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo)para la compra de útiles escolares y uniformes.
 En época de navidad el padre dará la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo), para cubrir dichos gastos los cuales serán adicionales a la pensión de alimentos correspondientes al mes de Diciembre y la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo)por concepto de juguetes que da la Comandancia de Policía. Teniendo la ciudadana MEIVIS BADELL que llevar los requisitos que solicitan e igualmente el ciudadano HECTOR CASTELLANO que darle el ultimo recibo de pago y dos (2) fotocopias de la cedula de identidad de su persona.


 El ciudadano HECTOR CASTELLANO, se compromete formalmente ante el Tribunal a gestionar el Carnet de su hija para que pueda gozar de los servicios médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y cualquier otro beneficio medico que brinde la Comandancia.

De igual manera ambos ciudadanos solicitaron a este Tribunal que se sirviera homologar el referido convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MEIVIS BADELL y MEIVIS BADELL celebraron convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por ambas partes, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


 Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos MEIVIS BADELL y MEIVIS BADELL en fecha 07 de Septiembre de 2004, por ante esta Sala de Juicio; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria, Acc


Dra. YONAYDEE MENDEZ

En la misma fecha siendo la 01:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.00999
HPQ/ha