REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARICELA HERNANDEZ PORTILLO y RENATO AVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.522.672 y 15.282.051 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Trigésimo Tercero (Suplente) del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, ambos Defensores del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños LUIS RICARDO y RONALDO JOSE AVILA HERNANDEZ, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano RENATO AVILA PEREZ se compromete a entregar a la progenitora de sus hijos, previa firma de recibo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) quincenales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) tal y como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 ejusdem.
 En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., que puedan sufrir los niños, ya mencionados, los progenitores se comprometen a sufragarlos en igualdad de condiciones.
 En relación a la época navideña el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos, el vestuario apropiado, a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños, durante los días 24 y 25 de diciembre de cada año, más el juguete u obsequio navideño, y la progenitora, ya mencionada, cancelará los gastos producto de la vestimenta durante los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
 Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de las partes, cuando alguna de ellos así lo desee.

En fecha 10 de Marzo de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARICELA HERNANDEZ PORTILLO y RENATO AVILA PEREZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Trigésimo Tercero (Suplente) del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, ambos Defensores del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARICELA HERNANDEZ PORTILLO y RENATO AVILA PEREZ, en beneficio de los niños LUIS RICARDO y RONALDO JOSE AVILA HERNANDEZ, en fecha 10 de Marzo de 2005, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Trigésimo Tercero (Suplente) del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera Abogada DIGNA ANILLO, ambos Defensores del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6351.
HPQ/sivi