REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SILERSI FERNANDEZ y HECTOR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.509.341 y 5.801.341 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, abogada ANA MARIA POLANCO, adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado WILLIAM ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.923, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la adolescente NAYLUZ MILLAN FERNANDEZ, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria, el progenitor ciudadano HECTOR MILLAN, se compromete a entregar a la ciudadana SILERSI FERNANDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, mediante depósito en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en un Banco de la localidad, obligándose a suministrar los datos de la misma al padre; la referida obligación alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional conforme lo preve, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la medida en que se encuentre un mejor trabajo que le proporcione mayores ingresos.
 El padre se compromete a entregar el cincuenta por ciento (50%) del monto total ocasionados con ocasión del nuevo año escolar, en lo referente a inscripción, utiles y uniformes escolares.
 En cuanto a garantizar el derecho a salud a la adolescente antes mencionada, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos producidos.
 En relación a los gastos con motivo de la época navideña, el padre, ya identificado, se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales propias de la época.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario y Visita.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaria.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SILERSI FERNANDEZ y HECTOR MILLAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, abogada ANA MARIA POLANCO, adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado WILLIAM ARIAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos SILERSI FERNANDEZ y HECTOR MILLAN, en beneficio de la adolescente NAYLUZ MILLAN FERNANDEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, abogada ANA MARIA POLANCO, adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado WILLIAM ARIAS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental.


Dra. Yonaydee Méndez.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5583.
HPQ/maria e.