República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 25 de Agosto de 2004, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.806.262, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.316; en contra de la ciudadana MARIOLINA JOSEFA AZOCAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.659, de igual domicilio; fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DANIELA LIZMAR y DENNY JAVIER BRACHO AZOCAR.
Mediante auto de fecha 30 de Agosto de 2004, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y a los efectos de practicar la citación de la parte demandada se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se ofició bajo el N° 2655 a ese Tribunal.
A través de diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, el ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA, asistido por el abogado WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.316; desistió del presente procedimiento, y solicitó que le devolvieran los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 13 de Septiembre de 2004, de la demanda presentada en contra de la ciudadana MARIOLINA JOSEFA AZOCAR GONZÁLEZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA.
Asimismo se debe ordenar devolver los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.806.262, en contra de la ciudadana MARIOLINA JOSEFA AZOCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.659, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento
B.- Se ordena devolver los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas. En consecuencia;
C.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,
Dra. Yonaydee Méndez Leal.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 901 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 05516.
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