República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR introducida por la ciudadana ANA ROSA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.348.696, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado REINALDO MORILLO MOLERO, de igual domicilio; quien actúa en representación de sus hijos ROSA YASMELY, JOEL RAMON y YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO.

Alega la parte solicitante que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.654.921, murió ab-intestato el día 24 de Septiembre de 1992, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejando como herederos legítimos a sus hijos, siendo posteriormente declarados Unicos y Universales herederos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Es por esa razón que solicitó, al extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, la autorice para proceder al cobro de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, que poseía el ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ, en Representación de sus hijos, la cual en caso de muerte del Conductor cancelaría Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo).

En fecha 24 de Noviembre de 1992, se recibió y se le dio entrada por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 0626. Asimismo, se ordeno notificar al Procurador de Menores de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró boleta de Notificación.

Por sentencia de fecha 08 de Diciembre de 1992, se concedió Autorización suficiente a la ciudadana ANA ROSA ZAMBRANO, para que en su carácter de Representante de los menores ROSA YASMELY, JOEL RAMON y YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, reciba de la Compañía Anónima Seguros La Metropolitana, en Cheque a la orden del extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los menores ya mencionados como herederos del causante RAMON ISIDRO MARQUEZ, ya identificado, el cual al momento de su fallecimiento tenía contratada una Póliza de Responsabilidad Civil con la empresa Prenombrada. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 335, en el libro de sentencias definitivas llevadas por el mencionado Juzgado.

Vista la solicitud de fecha 19 de Noviembre de 1992, el Tribunal proveyò de conformidad con los solicitado, en consecuencia acordó, por auto de fecha 08 de Diciembre de 1992, devolver originales los documentos solicitados, previa certificación por Secretaría. En la misma fecha se procedió conforme al auto anterior.

En fecha 16 de Marzo de 1994, la ciudadana ANA ROSA ZAMBRANO, con el carácter de autos, mediante finiquito dejó constancia de haber recibido de la Compañía de Seguros La Metropolitana S.A., la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 150.000,oo), girado contra el Banco Provincial de fecha 28 de Febrero de 1994, bajo cheque Nº 42420432, a favor del Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, declaró que mediante la indemnización recibida de la Compañía referida, a favor de sus menores hijos identificados en autos, esta queda libre, sin tener nada más que reclamar; igualmente renunció en su nombre y en el de sus hijos en virtud de dicho pago a todas las acciones civiles, penales, que pudieran derivarse del accidente que trata dicho finiquito.

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 1995, la ciudadana ROSA YASMELY MARQUEZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.700, con el carácter de autos, asistida por la Abogado DAYSA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.604,solicitò se oficiará al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida 5 de Julio, de esta ciudad Maracaibo, para autorizarla con el fin de retirar de la cuenta de ahorros Nº 01-050-0-19178-9, la alìcuota parte que le corresponde del capital, más los intereses, como heredera del ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ, ya identificado.

Vista la diligencia anterior, así como la Partida de Nacimiento consignada en este expediente, de la cual se evidencia que la ciudadana ROSA YASMELY MARQUEZ ZAMBRANO, ha alcanzado la mayoría de edad y por ello tiene la libre administración de sus bienes, el Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 1995, autorizó suficientemente a la referida ciudadana, para que retire la cuota parte que le corresponde, la cual asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros ya mencionada. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0845.

A través de diligencia de fecha 15 de Mayo de 1996, la ciudadana ANA ROSA ZAMBRANO, con el carácter de autos, asistida por la Abogado DAYSA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.604, solicitó al Tribunal, ordenara al Banco Industrial de Venezuela, para que le permitiera retirar de la Cuenta de Ahorros ut supra, la cual le pertenece a sus hijos identificados en autos, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,oo), correspondientes a intereses acumulados, para cubrir parte de los gastos de la manutención de sus hijos.

Vista la diligencia anterior el Tribunal autorizó suficientemente, por auto de fecha 23 de Mayo de 1996, a la ciudadana ANA ROSA ZAMBRANO, para retirar los intereses que se encontraban acumulados para la fecha en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019178-9. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 2.054.

En fecha 09 de Abril de 1997, mediante diligencia, el ciudadano YOEL RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 14.305.168, con el carácter de autos, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720, solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida 5 de julio, de esta ciudad, para autorizarlo a retirar de la Cuenta de Ahorros mencionada, la cuota parte que le corresponde del Capital más los intereses, como heredero del ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ.

Vista la diligencia anterior y la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de este Expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió Dieciocho (18) años de edad, teniendo por consiguiente la libre administración de sus bienes, el Tribunal proveyò de conformidad con lo solicitado, en consecuencia autorizó suficientemente, por auto de fecha 11 de Abril de 1997, al ciudadano JOEL RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, para retirar el Cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encontraban en la Cuenta de ahorros antes mencionada. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 1.215.

A través de diligencia de fecha 26 de Agosto de 2004, el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.415.308, con el carácter de autos, asistido por la Abogado en ejercicio DAYSA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.604, solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta ciudad Maracaibo, para que se le autorizara a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019178-9, las cantidades de dinero que se encuentran allí depositadas por concepto de capital y de intereses, por ser el único heredero del ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ, que faltaba por retirar la cuota parte que le correspondía en dicha cuenta bancaria.

Por auto de fecha 26 de Agosto de 2004, el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se avocò al conocimiento de la presente causa.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento No. 2138, de la cual se constata que el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente y así debe declararse.

II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, ahora es mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

III
Vista la diligencia de fecha 26/08/2004, donde el ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, asistido por la Abogado en ejercicio DAYSA CASTELLANO URDANETA, solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, para que se le autorizara a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019178-9, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por concepto de capital y de intereses, por ser el único heredero del ciudadano RAMON ISIDRO MARQUEZ, que faltaba por retirar la cuota parte que le correspondía en dicha cuenta bancaria.
Por consiguiente, este Tribunal ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente al ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, a retirar la totalidad de las cantidades depositadas, más los intereses generados, de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019178-9.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, antes identificado.
b) Se ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente al ciudadano YIRME JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, a retirar la totalidad de las cantidades depositadas, más los intereses generados, de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019178-9.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,



Dra. Yonaydee Méndez Leal

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias definitiva llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/air
Exp: 0626