REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00240
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES
PARTES: DEMANDANTE: JOSE LEMUS.
DEMANDADO: GASERCA, TECPETROL Y PDVSA.-

En fecha nueve de enero del año dos mil tres, fue presentado libelo de demanda que por: PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano: JOSE LEMUS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número; V- 14.244.090, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, representado en este acto por los Abogados en Ejercicio JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO y LEONARDO LUIS MASABET MORAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.136.937 y 12.136.193, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 70.006 y 70.305 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia. En contra de las empresas: Sociedad Mercantil GABO SERVICIOS C.A. (GASERCA), TECPETROL DE VENEZUELA S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). Y donde demanda un pago por la cantidad de: TREINTA Y OCHO MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 38.016.232,oo).-
En esa misma fecha nueve de enero del año dos mil tres, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las empresas demandadas en las personas de ANIELLO BOVES, en su carácter de Gerente General de GASERCA; a ARGIMIRO DELGADO en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil TECPETROL DE VENEZUELA S.A; y al ciudadano: ALI RODRIGUEZ ARAQUE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), se libraron los recaudos de citación y fueron entregados al Alguacil para que practicara la misma e igualmente se ordenó la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Y se EXHORTA, al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena remitir los recaudos mediante oficio. En fecha veinte de junio del año 2.003, La Jueza MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ se avocó al conocimiento de la causa. En fecha dieciocho de agosto del año dos mil tres, este Tribunal ordenó remitir el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de aquellas causas que no se hubiera dado contestación al fondo de la demanda, todo con la finalidad de que el referido Tribunal continuara conociendo de la misma.- En fecha treinta de Septiembre del año dos mil tres, éste Tribunal en virtud de haberse publicado en Gaceta Oficial Nro. 329.797, que mediante Resolución los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo, continuarán conociendo de las causas en materia del trabajo, y en virtud de esto el Tribunal ordena la re-entrada del expediente y que se continúe con su sustanciación. En fecha trece de Octubre del año dos mil tres, éste Tribunal insta a la parte actora a que impulse la causa. En fecha dieciséis de Octubre del año dos mil tres, el Apoderado de la causa, el Abogado Leonardo Masabet, solicita al Tribunal le expidan las compulsas de la causa a fin de practicar las citaciones y notificaciones correspondientes. En fecha veintisiete de enero del año 2.004, La Jueza EGDA JOSEFA PRADA PEREZ se avocó al conocimiento de la causa.- En fecha diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, el Alguacil de éste Tribunal expone que se trasladó hasta la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, donde notifique a el Ciudadano: JOSE LEMUS, del avocamiento por lo que hago entrega de la boleta debidamente firmada.
Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal es el auto del Tribunal admitiendo la demanda, en fecha nueve de enero del año dos mil tres (09-01-03); y desde esa fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy diecinueve de Agosto del año dos mil cuatro (19-08-2004), han transcurrido un (01) año y siete (07) meses, y en el mismo no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su enunciado dice, cito:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes……”
es decir, que la inactividad procesal por parte de la litigante trae aparejada una sanción de ley que es la perención, y siendo esta por su propia naturaleza jurídica de orden público e irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo la causa en estado subjudice; esta Juzgadora considera que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECLARA.-
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el enunciado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con todos los efectos legales previstos en los artículos 270 y 271 ejusdem. Notifíquese, mediante boleta al demandante de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-Años 194° y 145°.-
La Jueza,

Abg. Egda Josefa Prada Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ayannelly Reyes Ferrer.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la una de la tarde, y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 22 de las Sentencias Interlocutorias. Y se libró boleta de notificación.-
La Secretaria,
Abg. Ayannelly Reyes Ferrer.