REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: N° 1.758
CAUSA: DESALOJO
DEMANDANTE: YADIRA MARGARITA LOAIZA QUEVEDO
DEMANDADO: EDIXON ENRIQUE BRACHO GALUE.
Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana YADIRA MARGARITA LOAIZA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.902.472, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344,contra el ciudadano EDIXON ENRIQUE BRACHO GALUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.919 por DESALOJO.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Quince (15) de Julio del 2003, ordenando la citación del demandado, para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda; en fecha Veintinueve (29) de Julio del 2003 la demandante Yadira Margarita Loaiza Quevedo otorgó Poder Apud-acta a la abogada en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González.-
En fecha Doce (12) de Agosto del 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Rafael Angarita, citó al ciudadano Edixon Enrique Bracho Galue.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio ocho (08) de fecha Doce(12 de Agosto del 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana YADIRA MARGARITA LOAIZA QUEVEDO, contra el ciudadano EDIXON ENRIQUE BRACHO.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 190.-Sentencia Interlocutoria.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.
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