REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, diez de Septiembre del 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 32.-
Vista la diligencia del abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor del Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-0118-04, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana YENSI COROMOTO DUARTE DE MORAN, mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida de Detención al adolescente imputado, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la Audiencia Preliminar ha sido suspendida en varias oportunidades, solicita al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado adolescente de las contempladas en el Artículo 582 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, desde el día 25 de Junio del 2004, en que fue individualizado el adolescente OMITE LA IDENTIDAD, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar decretó su Detención, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, y por cuanto la Audiencia Preliminar en la presente causa, ha sido suspendida en varias oportunidades; este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, suspende la Detención Preventiva de Libertad decretada de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, en fecha 25 de Junio del 2004, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 16 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido el día 23 de Agosto de 1987, no porta cédula de identidad, residencia en la avenida 18, N° 7-64 de la población Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Deisy Infante y Osmairo Villasmil y decreta Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, letra c) y d) de la LOPNA, por lo cual deberá presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal. Ofíciese a la Comandancia de Policía Municipal de este Municipio Colón, para que traslade al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, para imponerlo de esta resolución.
El Juez,
Abog : José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 32 y se ofició bajo el N° 3370-083.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
Exp : N° M-0118-04