Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 29 de septiembre de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS VILORIA y ALBERTO FERRER, identificados en actas. Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el numero. 370-04
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.197-04.