Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 29 de Septiembre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L. y el ciudadano JUAN JOSÈ LOPREZ MATA, identificados en actas. dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el numero. 373-04.-
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.190-04
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