Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 10 de  septiembre  de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada  entre la UNIDAD EDUCATIVA  PRIVADA SANTA MARÍA, C.A, representada por los abogados JOSÉ BERMÚDEZ y ANTONIA VILLASMIL,  y la ciudadana MIRIAN ALAÑA, asistida por el abogado Egar romero Rincón,  por ante el Juzgado Tercero Ejecutor  de Medidas  de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  identificados en actas, y vistas las facultades conferidas por la parte actora a sus apoderados para transigir y disponer del derecho en litigio, el Tribunal observa que el   artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción  celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción en el juicio, el Juez  la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin  lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. 
 
La Juez, 
 
 
Abog. Maria del Pilar Faria Romero
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez 
 
 
 
 
Expediente 1.157-04.
 
 
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