EXP.6587 SENT. 9028
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando en su propio derecho y representación y en defensa de sus propios, contra el ciudadano MARLON JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.828.976, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CTS. (Bs. 1.140.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día veintitrés (23) de Julio de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, a los diez día de despacho siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes, MARLON JIMÉNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALÍ G. OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.465 parte demandada y el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, asistido en este acto por él mismo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.146, parte demandante en el presente juicio, de fecha dos (02) de Septiembre de 2004, expuso: “Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio del convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CTS (Bs. 1.140.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, dicha cantidad de dinero será descontado por el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo del año 2.004, que me pertenece como Empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo del año 2.004 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CTS (Bs. 1.140.000,00) de esta forma será descontada con mi 8.5 del año 2.005, o con mi adelanto de antigüedades, o con mi bono vacacional del año 2.005, o con mis bonos especiales o con mis Bonos Extras o Aguinaldo del año 2.005, o con mi bono vacacional del año 2.006, o con mis Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ en contra del ciudadano MARLON JIMÉNEZ, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9028 y se ofició bajo el No.355-04.-
EL SECRETARIO
|