EXP.6629 SENT. 9046

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.770.610, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.200,000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Septiembre de 2002, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandante, JOSE RIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrita en el Inpreabogado No. 5.465, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 10 de Septiembre del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional del año 2.005, que me pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo aclaratoria que si a este Bono Vacacional del año 2.005, no se encuentran disponible por cualquier motivo o no cubren para descontar esta cantidad de dinero convenida de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.000,00), de esta forma será descontado con mi Adelanto de antigüedad o con mi Bono Vacacional del año 2.005 o con mi adelanto de Antigüedades o con mi Fideicomiso del año 2.006, o con mi Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, retiro, muerte o Jubilación, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por LUIS MELENDEZ, en contra de la ciudadano JOSE RIVAS identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.200,000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciséis 16 de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las una y cinco minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9046 y se Oficio bajo el No. 387-04.- EL SECRETARIO