EXP. 6570 SENT. 9041
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano LUIS PEREZ ZAEZ, Abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad No. 2.874.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5789, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON MORENO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.868.293, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JACKELIN GREGORIA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 110.447.435, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES SIN CTMS. (BS. 4.251.100,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 01 de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Visto escrito suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ ZAEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON MORENO OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.868.293, parte demandante y JACKELIN GREGORIA CAÑIZALES, parte demandada., expuso: recibo en este mismo acto pago en nombre de mi representado, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), que comprende el monto de la demanda, Honorarios Profesionales y gastos del proceso, quedando satisfecho totalmente las aspiraciones de mi mandante, declaro extinguido la obligación por el pago, no teniendo nada más que reclamar en referente a dicha demanda por éste ni por ningún otro concepto, solicito respetuosamente al Tribunal el archivo del expediente, e igualmente me sean devuelto los documentos de propiedad del vehículo propiedad del demandante, dejando certificado en actas, recibiendo de la parte demandada mediante cheque signado con el No. 50308666, de la Institución Financiera BANCO MERCANTIL.-
El Tribunal, visto el anterior escrito presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada archivándose el presente expediente, por el pago hecho por la parte demandada.-. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por JOSE RAMON MORENO OQUENDO, en contra de la ciudadana JACKELIN GREGORIO CAÑIZALES, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO ,
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9041, se ordenó devolver el titulo propiedad del vehículo previa certificación en actas del mismo a la parte solicitante.-
EL SECRETARIO
|