620 SENT. 9034
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.864, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDISON C. GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.886, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTMS. (BS. 650.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 08 de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante diligencia suscrita por las partes, EDISON C. GARCIA, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio HENRY SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.889, parte demandante, de fecha 08 de Septiembre del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CTMS. (Bs 670.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CTMS. (Bs 670.000,00), la cual será deducida, del pago de la Bonificación de Fin de Año (Año 2.004); que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso) (2.005) o del pago de Bono Vacacional 2.005, o pagos por Antigüedades que me correspondan, Aportes de Patrono en Caja de Ahorros parra el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Aceptando esta forma de pago el Ofrecimiento hecho por el demandado.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por CARLOS VILORIA, en contra del ciudadano EDISON C. GARCIA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.670.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO ,
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9034 y se oficio bajo el No.380-04.-
EL SECRETARIO
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