EXP.6619 SENT. 9033

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 617.717, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.864, contra el ciudadano PEDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.039.407, por la cantidad de UN MIILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día ocho (08) de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes, PEDRO COLMENARES, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio HENRY SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.889, parte demandante en el presente juicio, de fecha diez (10) de Septiembre de 2004, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar al demandante CARLOS VILORIA la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por el proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) que será deducido del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004; y la cantidad restante de NOVESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), será deducida del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.005), respectivamente; queda convenido, que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Bono Vacacional y Bonificación de fin de año Utilidades año 2.005, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA; mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva a oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano CARLOS G. VILORIA en contra del ciudadano PEDRO COLMENARES, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN

En la misma fecha, nueve y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9033 y se ofició bajo el No.381-04.-

EL SECRETARIO