EXP.6614 SENT. 9027
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º

Se presentó ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 5.854.858, en su carácter de administrador de los bienes que integran la sucesión del ciudadano CESARE HERNÁNDEZ SERINALDI, asistido por la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.976, contra el acto administrativo emanado del MUNICIPIO MARACAIBO, por órgano de su Alcalde GIAN CARLO DI MARTINO, en fecha 18 de junio de 2004.
En fecha 01 de septiembre de 2004, este Juzgado Sexto de los Municipios le dio entrada, formó expediente y enumeró la presente acción de amparo constitucional.

PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa este Sentenciador que la acción instaurada tiene como motivo el AMPARO CONSTITUCIONAL contra un acto administrativo emanado del Municipio Maracaibo, e igualmente percata que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259 consagra:
“La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el establecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia este Juzgador que en la presente causa la pretensión del demandado es la acción de amparo constitucional en contra de un acto administrativo emanado del Municipio Maracaibo y conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer la materia contenciosoadministrativa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción que por Amparo Constitucional sigue el ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS, en su carácter de Administrador de la Sucesión del ciudadano CESARE HERNÁNDEZ SERINALDO, contra el acto administrativo emanado del MUNICIPIO MARACAIBO, en la persona de su Alcalde GIAN CARLO DI MARTINO. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original al Tribunal Competente: Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental . Ofíciese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Primero (1°) de septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES


EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°. 9.027 y ofició bajo el N°. 352.
EL EL SECRETARIO